T-159 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Pedro Antonio Jimenez Gomez·Demandado Afp Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de nulidad por cuanto a la UARIV no le asiste ningún tipo de interés directo o indirecto en la prestación solicitada
- Efectos procesales
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye al Fondo accionado la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de la negativa del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, luego de ser calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez con un porcentaje superior al 50%.
Luego de verificar que el peticionario cumple los requisitos para acceder a la prestación requerida, la Corte decide CONCEDER el amparo invocado.
NOTA DE RELATORIA. mediante auto 230/19 se dispone corregir de oficio la presente sentencia, en el sentido de precisar que el nombre correcto del accionante es PEDRO ANTONIO JIMENEZ LOPEZ, con indicación precisa del número del documento de identidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad promovida por la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV- dentro del expediente objeto de revision, por lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. REVOCAR la sentencia Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Medellin, proferida el 30 de julio de 2018 que, a su vez, confirmo la sentencia emitida por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Medellin, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la accion, por las consideraciones de esta sentencia.
- Tercero. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del senor Pedro Antonio Jimenez Lopez, con fundamento en la parte considerativa de este fallo.
- Cuarto. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la sociedad Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. o a quien haga sus veces, que dentro del termino de quince (15) dias, contados desde la notificacion de esta providencia, por un lado, emita una nueva decision en la que reconozca al accionante la pension de invalidez solicitada y las demas prestaciones a las que hubiere lugar, incluso, de forma retroactiva, en los terminos planteados en esta providencia judicial. Igualmente, ORDENAR al mencionado representante, que, dentro de los quince (15) dias antes referidos, incluya al senor Pedro Antonio Jimenez Gomez en la nomina de pensionados.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.