Providencias que cita
T-159/19 invoca estas providencias en su argumentación. · 17 en total.
Volver a la ficha de T-159/19Debido Proceso, Informacion Y Habeas Data En El Proceso De Inscripcion De Las Pruebas Saber 11.
Disposiciones Del Sistema General De Pensiones Previsto En Ley 100 De 1993.Requisitos Para Obtener La Pensión De Invalidez.
Solicitud Correccion, Adicion Y Aclaracion De Sentencia T-128/15.
Solicitud Aclaracion De Sentencia C-767/14.
Derecho A Ser Miembro Del Reguardo Indigena De Mujer Que Junto Con Sus Hijos Fue Desterrada De La Comunidad, En El Caso De Tutela Que Fue Fallada Pero No Fue Posible Ubicar A La Accionada Para Citarla Para La Notificacion, No Siendo La Decision Impugnada. Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiere. La Notificacion Debe Ser Eficaz. Nulidad De Lo Actuado Ante La Ausencia De Notificacion A La Demandada. En El Presente Caso Se Desconocio El Derecho De Contradiccion Y Defensa De La Accionada, Adelantándose Un Proceso A Espaldas De La Accionada, Lo Que Genera Una Nulidad Insubsanable. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas A Patir Del Auto Admisorio De La Accion. Y Se Ordena Reiniciar El Proceso
Derecho Al Debido Proceso, La Igualdad, Al Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Vivienda Digna Vulnerados Por La Negativa Del Despacho De Terminar Y Archivar El Proceso Ejecutivo Hipotecario Surtido En Su Contra. Solicito Se Declarara La Nulidad Del Proceso Ejecutivo A Partir De Momento En Que Se Aporto La Liquidacion Del Credito Del Citado Proceso Y Se Ordenara Terminar Y Archivar El Mismo. La Sala Advirtio Que Los Juzgados No Habian Integrado Debidamente El Contraditorio. La Sala Cuarta De Revisión De La Corte Constitucional, En Procura De Garantizar El Derecho De Defensa De La Compañía Central De Inversiones S.A. -Cisa-, Cuyos Derechos Podían Verse Afectados Por La Decisión A Proferir Por Esta Sala Al Revisar Las Decisiones Judiciales Proferidas Por Los Jueces De Instancia En La Acción De Tutela Que Instauró La Señora Gladys Teresa Durán Gutiérrez Contra El Juzgado Séptimo Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Del Banco Granahorrar, Decidió Que Por Secretaría General, Se Le Informara A La Entidad Aludida, Sobre El Presente Proceso De Tutela Con El Fin De Que Se Pronunciara En Relación Con Los Hechos Y Las Pretensiones. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Tramite De La Accion De Tutela Y Se Ordena Reiniciar El Proceso
Nulidad Sentencia T-537/03
Aclaracion Sentencia C-233/02
Dec. 2067/91. Art. 21 Incs. 2 Y 4 Y Art. 24. Efectos De Las Sentencias De Constitucionalidad. Aclaracion De Sentencias. Inexequibles.