T-640 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Armando Mora Ospino·Demandado Tribunal Superior De Ibague, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se agotó recurso extraordinario de casación en proceso laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Debió declararse la procedencia por violación o amenaza de garantías de carácter iusfundamental que tornaban ineficaz el instrumento de defensa judicial ordinario
- Improcedencia por cuanto el reconocimiento de la pensión que solicita el accionante es discutible en un nuevo proceso ordinario laboral
- Improcedencia por inobservancia de un perjuicio irremediable
- Cuantía del interés para recurrir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales del actor y, en consecuencia, ordenar al despacho judicial accionado realizar la corrección de la sentencia que le reconoció el pago de la pensión de vejez, en lo relacionado con la fecha del reconocimiento de dicha prestación y, pronunciarse sobre los intereses moratorios adeudados.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala de Revisión decide declarar IMPROCEDENTE la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones y en los términos de esta sentencia, REVOCAR el fallo del 28 de septiembre de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez, confirmó la sentencia emanada el 29 de julio de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo solicitado, y en su lugar, declarar IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso del ciudadano Armando Mora Ospino.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.