ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA T-640 16ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por cuanto el reconocimiento de la pensión que solicita el accionante es discutible en un nuevo proceso ordinario laboral (Aclaración de voto) Referencia: Expediente T-5.209.892Acción de tutela instaurada por Armando Mora Ospino contra la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de IbaguéMagistrado Ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLOSi bien comparto la decisión de la mayoría, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela, a mi juicio, la configuración de un perjuicio irremediable en todo caso se descarta por el hecho de que la solicitud del actor se contrae a obtener el reconocimiento de la pensión de vejez a partir del 29 de agosto de 2001. En esa medida, teniendo en cuenta que los derechos pensiónales tienen un carácter irrenunciable, vitalicio e imprescriptible, de conformidad con el artículo 48 de la CP y la sólida línea jurisprudencial según la cual, el principio de solidaridad, la especial protección que debe el Estado a las personas de tercera edad y el principio de vida digna, determinan que "el derecho a la pensión no se extingue con el paso del tiempo", este Tribunal, en distintas ocasiones, ha relativizado la institución de la cosa juzgada. Desde esa perspectiva, a mi modo de ver, también con fundamento en los principios de equidad, favorabilidad, universalidad e irrenunciabilidad de los derechos a la seguridad social, el reconocimiento de la pensión a partir de cuándo el accionante afirma consolidó el derecho, en los términos en que este lo solicita resulta discutible en un nuevo proceso ordinario laboral, o inclusive, en una nueva acción de tutela en la que se pruebe el tiempo de servicios del actor, y por ende, la fecha anterior en que debe a su juicio reconocerse dicha prestación, lo que sin duda, no solo conlleva el pago de un retroactivo, sino un nuevo monto en su mesada, que puede generar diferencias hoy en día exigibles.Tal reclamación, sin embargo, como lo señaló la sentencia que resuelve este caso, no procede por vía de las figuras escogidas, como son la adición o la corrección aritmética de las sentencias.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial En Proceso Laboral.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado