T-383 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Monica Hernandez Ferro Vs. Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Empresa en liquidación
- Carácter excepcional
- Casos en que procede
- Protección
- Reintegro al cargo
- No se demostró la inexistencia del cargo de la actora
- Necesidad de autorización judicial para el despido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la legitima defensa la legalidad el acceso a la administracion de justicia el fuero circunstancial y el principio de favorabilidad de trabajadora de la empresa editorial de cundinamarca antonio nariño edicundi a quien le fue dado por terminado el contrato de manera unilateral desconociendose que se encontraba amparada por el fuero sindical y el fuero circunstancial por la negociacion del pliego de peticiones habiendo sido indemnizada pero las autoridades demandadas negaron las pretensiones de reintegro de la demanda por la imposibilidad de su reintegro a una empresa en liquidacion.solicita se deje sin efecto las sentencias que negaron su pretension de reintegro.tutela contra providencias judiciales.
La procedendia de las accion de tutela contra sentencia judicial es muy excepcional.
La proteccion del fuero sindical.
Autorizacion del juez laboral.
Cuando se reintegra a un aforado sindicalizado a una empresa que se encuentra en liquidacion esa relacion laboral existe hasta el acta que pone fin a la empresa.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de noviembre 28 de 2006, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, en cuanto nego el amparo pedido por Monica Hernandez Ferro, contra la sentencia de septiembre 29 de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.