Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2005

T-1108 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Neira De Jesús Cardona Cardona Vs. Tribunal Superior De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Reintegro De Trabajador Con Fuero Sindical
  • Protección de derechos fundamentales por despido sin previa calificación judicial
Accion De Tutela Por Via De Hecho De Juez Laboral
  • Omisión de ordenar reintegro a empleado con fuero sindical
Proceso Administrativo De Liquidacion Y Reestructuracion
  • Necesidad de autorización judicial para el despido de los empleados públicos con fuero sindical
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho en proceso laboral
Derecho De Asociación Sindical
  • Vulneración por despido sin autorización judicial
Empresa En Reestructuracion
  • Acción de reintegro de empleado público con fuero sindical
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al fuero sindical de empleada aforada quien fue despedida sin que mediara previa autorización judicial aduciendose por parte de la empresa que cuando se presenta una reestructuracion administrativa no es requisito solicitar permiso judicial previo para terminar el contrato de aquellos empleados publicos que gocen de fuero sindical decidiendo el tribunal sobre un asunto no solicitado en la demanda.

Solicita se anule la decisión del tribunal y se remita el expediente a la instancia competente para decidir la protección especial por fuero sindical.

Significado y alcances del fuero sindical y su estrecha conexión con el derecho fundamental a la asociación sindical.

El fuero sindical y la libre asociación sindical son dos caras de la misma moneda y aun cuando ambos constituyen expresión del derecho genérico a la libre asociación tienen unas características específicas y reciben una especial protección desde el punto de vista constitucional.

Su garantía no solo se deriva de lo dispuesto en la constitución sino que se desprende así mismo de las disposiciones contenidas en el pacto internacional de derechos económicos y sociales y en los preceptos establecidos en los convenios 87 y 98 de la oit.

La jurisprudencia de la corte constitucional en relación con la protección especial que se deriva del fuero sindical en procesos de reestructuración administrativa.

La garantía foral exige que para despedir al empleado o trabajador aforado se debe solicitar previa autorización judicial lo cual sin embargo está lejos de significar que el empleado o trabajador aforado sea inamovible.

El fallo emitido por la sala séptima de decisión laboral del tribunal superior de distrito de medellín incurrió en vía de hecho por defecto sustancial al no ordenar el reintegro y la indemnización consecuente de quien estando protegido por fuero sindical fue despedida sin permiso judicial con lo cual se vulneró el derecho a la libre asociación sindical.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el día 10 de junio de 2005 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para decidir la acción de tutela instaurada por Neira de Jesús Cardona Cardona contra la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar, CONCEDER el amparo invocado por la actora.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, declarar nula y, sin valor ni efecto, la sentencia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el día 19 de noviembre de 2004 para decidir el recurso de apelación instaurado por señora Neira de Jesús Cardona Cardona contra la sentencia dictada el día 24 de septiembre de 2004 por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Itagüí.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva el recurso de apelación interpuesto por la señora Neira de Jesús Cardona Cardona en los términos consignados en la parte motiva de esta sentencia de revisión de tutela. La Secretaria General de esta Corporación notificará a la obligada, por el medio más expedito posible. Ofíciese y remítase copia de esta providencia.
  5. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.