Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2009

T-538 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Alvaro Jose Oviedo Y Otros·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom
  • Caso en que la acción se emplea para fines espurios
  • Caso en que un juez sin contar con verdaderos elementos de prueba ordenó embargar y pagar unas cuantiosas cantidades de dinero por vía de tutela
Accion De Reintegro
  • Empresa en liquidación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos trabajo, mínimo vital, solicita que se le ordene a la entidad accionada cancelar a sus poderdantes la sumas dejadas de percibir por su despido injustificado.

El juez de primera instancia concede el amparo por mil quinientos veintisiete millones de pesos.

Para la sala se hizo un mal uso de la acción de tutela por cuanto no se cumplía con el requisito de inmediatez, los accionantes fueron indemnizados, no acudieron a la justicia laboral y no se aportaron pruebas para demostrar que otra vía judicial podía resultar ineficiente, por lo tanto se concluye que el juez de primera instancia se extralimito en sus funciones, se confirma el fallo de segunda instancia que revoca y se compulsan copias para las investigaciones pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Levantar los términos para fallar.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Montería, mediante el cual se negó el amparo solicitado.
  3. Tercero. Mediante Secretaría General de la Corte, COMPULSAR copias de todo lo actuado al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su competencia.
  4. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.