T-338 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Carlos Alberto Del Castillo Y Otra·Demandado Avianca S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se restablecieron beneficios a piloto, como descuentos en compra de tiquetes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que Aerorepública y Avianca vulneraron sus derechos fundamentales al quitarle el beneficio de los boletos ZED, el cual corresponde a un acuerdo privado que realizan distintas aerolíneas para darle a sus empleados descuentos en las tarifas de compra de tiquetes aéreos para ellos y para sus beneficiarios.
Así mismo, por imponerle un trámite distinto al de los demás empleados para el reconocimiento de los tiquetes con otras aerolíneas.
Las pretensiones del actor están orientadas a que se reanuden dichos beneficios y que se le permita el ingreso a la plataforma en igualdad de condiciones que los demás trabajadores.
En el trámite de revisión la Corte pudo constatar que cesó la conducta que dio origen al presente amparo constitucional, por cuanto al peticionario y a su grupo familiar le fueron restablecidos los beneficios de compra de tiquetes derivados del acuerdo ZED con Avianca.
En tal sentido se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Respecto a las demás pretensiones, se declaró la improcedencia del amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá el 19 de marzo de 2019 que, a su vez, confirmó la decisión del siete de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Treintaisiete Civil Municipal de la misma ciudad, a través de la cual se declaró la ausencia de legitimación por pasiva de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se declaró la improcedencia del amparo solicitado respecto de los derechos al trabajo, al debido proceso, al habeas data y a la libertad sindical por desconocimiento del fuero sindical.
- Segundo. Respecto de los demás derechos invocados DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.