Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 1999

T-170 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alfonso Vargas Romero

Tema · dato duro
Der. A La Vida Honra Trabajo Y Asociacion Sindical. Droguerias Olimpica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Por Empleador
  • Preexistencia de norma que contemple sanción a trabajadores
Empleador
  • Facultades sancionatorias proporcionadas y precedidas de un trámite
  • Sanciones disciplinarias desproporcionadas
  • Actos de hostigamiento contra miembro y directivo de sindicato
  • Indebida utilización de sanción como forma de persecución sindical
Fuero Sindical
  • Protección no depende de las buenas o malas relaciones con la empresa
Libertad Sindical
  • Obstrucción del ejercicio
Acción De Tutela
  • Protección de trabajadores ante formas ilegítimas de sanción que restrinjan derechos fundamentales
Derecho A Constituir Un Sindicato
  • Ilegitimidad de conductas del patrono que tiendan a restringirlo absolutamente
Indefension
  • Libertades de reunión, expresión y asociación
Libertad De Asociacion Sindical
  • No discrimina entre buenos o malos trabajadores
Medio De Defensa Judicial
  • Medidas adoptadas por empleador ante incumplimiento del contrato de trabajo
Principio De Dignidad Humana Del Trabajador
  • Actos de hostigamiento contra miembro y directivo de sindicato
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Décimo. Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al resolver sobre la acción incoada, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos de reunión y asociación sindical, de la libertad de expresión, del debido proceso, de honra y buen nombre, de trabajo y de los que se derivan del fuero sindical, que han sido vulnerados por "Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.", en el caso de ALFONSO VARGAS ROMERO.
  3. En consecuencia, se ORDENA a dicha compañía cesar inmediatamente toda conducta o actitud de hostigamiento o persecución contra el nombrado trabajador y suspender toda disposición que le impida ejercer a plenitud la totalidad de sus derechos constitucionales, tanto en su calidad de miembro del "Sindicato Nacional de Trabajadores de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., SINTRAOLIMPICA", como en su condición de directivo del mismo.
  4. Segundo. PREVENIR a la empresa "Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.", a fin de que establezca normas claras que aseguren el libre ejercicio de las actividades sindicales a los miembros de la organización que agrupa a los trabajadores de esa empresa.
  5. Tercero. Se PREVIENE a la empresa demandada en el sentido de que no puede continuar vulnerando el derecho a la libertad política de sus trabajadores y empleados.
  6. Sobre el particular, se remitirán copias de esta Sentencia y de los folios 32 y 33 del expediente al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Defensor el Pueblo y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que en los campos de sus respectivas competencias adopten las medidas a que haya lugar.
  7. Cuarto. Se NIEGA la tutela en lo que corresponde a la indemnización pecuniaria solicitada, la que deberá impetrarse ante la jurisdicción ordinaria.
  8. Quinto. La Corte se abstiene de resolver acerca de la validez de las sanciones disciplinarias que la empresa ha impuesto al trabajador, pero, por razones de pedagogía constitucional, las consideraciones de la presente providencia deben ser tenidas en cuenta por los jueces ordinarios que habrán de pronunciarse sobre ellas y por la empresa en las futuras actuaciones internas que puedan culminar con la imposición de sanciones a sus trabajadores.
  9. Sexto. Será responsable del cumplimiento exacto de lo aquí dispuesto el representante legal de la compañía demandada. El desacato será sancionado como lo contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.