Retiro de servidores amparados con fuero sindical. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los servidores con fuero sindical en los siguientes casos:
Cuando no supere el período de prueba.
Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el servidor que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito.
Cuando no supere el proceso de evaluación, en los términos establecidos en el presente decreto-ley.
Cuando exista destitución por sanción disciplinaria ejecutoriada.
Por inhabilidad sobreviniente.
Por edad de retiro forzoso.
Por haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez.
JURISPRUDENCIA