T-612 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Enrique Caicedo Gaona Vs. Accion Social Seccional Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de orientación en los trámites que deba cumplir para acceder a los beneficios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social en salud la vivienda digna y a la educacion de familia desplazada por la violencia a quienes la entidad no les ha suministrado la ayuda que les corresponde.solicitan se disponga la entrega inmediata de la ayuda a que tienen derecho.procedencia de la accion y hecho parcialmente superado.
Cuando la solicitud de amparo tenga como fundamento una omision de la autoridad publica es preciso que previamente se hayan agotado las instancias necesarias para que tal omision pueda considerarse configurada.
En el presente caso si bien el accionante fue inscrito en el registro de poblacion desplazada no obra constancia alguna de que hubiese formulado solicitud orientada a obtener la ayuda humanitaria.
Es necesario que el interesado despliegue una accion minima en orden a activar los procesos administrativos conducentes a hacer efectivos los beneficios legales.
La solicitud de amparo fue remitida a la entidad correspondiente.
Se dispondra que la agencia presidencial despues de indagar sobre la situacion actual del accionante despliegue la actividad para orientarlo en los tramites que debe cumplir para acceder a los beneficios.concedida parcialmente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 16 de marzo de 2007 del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué, que negó por improcedente la acción de tutela de la referencia y, en su lugar CONCEDER parcialmente el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que, a través de la seccional Tolima, en un plazo de 48 horas contado a partir de la notificación de esta providencia, después de indagar sobre la situación actual del accionante, despliegue la actividad necesaria para orientarlo en los trámites que deba cumplir para acceder a los beneficios que la ley ha establecido en atención a su condición de desplazado por la violencia.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.