Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de junio de 2014Sala Plena

C-334 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Asdrubal Corredor Villate·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulos 275, 277 Y 288

Tema · dato duro
Codigo De Procedimiento Administrativo. Disposiciones Especiales Para El Trámite Y Decisión De Las Pretensiones De Contenido Electoral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo De Procedimiento Administrativo
  • Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral
  • Causales de anulación electoral
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Momento De Eleccion Previsto Para Configurar La Doble Militancia Del Candidato Que Participa En Proceso Electoral
  • Desconoce las reglas constitucionales y estatutarias que establecen esa prohibición
Anulacion Electoral
  • Auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación
Doble Militancia
  • Reglas constitucionales
  • Reglas legales estatutarias
Partidos Politicos
  • Papel en el Estado Social y Democrático de Derecho
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones contenidas en los artículos 275 y 277 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La demanda plantea dos cargos.

Uno contra la expresión “al momento de la elección”, y otro, contra la expresión “y no afectará a los demás candidatos”.

Se alega la vulneración de las reglas constitucionales y legales estatutarias sobre doble militancia y su interpretación.

La Corte verificó la aptitud sustancial del primer cargo de la demandad y la inaptitud del segundo.

Se concluyó que, la expresión “al momento de la elección” contenida en el numeral 8 del artículo 275 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, desconoce las reglas constitucionales y estatutarias que precisan en qué momento el candidato incurre en doble militancia.

Igualmente, que la ley ordinaria no puede prever que un fenómeno jurídico se configura en un momento diferente al establecido, de manera objetiva y precisa, por la Constitución y por la Ley Estatutaria.

La Corte declara INEXEQUIBLE la expresión “al momento de la elección” y se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo acerca de la constitucionalidad de la expresión “y no afectará a los demás candidatos”

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 275Ley 1437/11INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"al momento de la elección" contenida en el numeral 8»
Art. 277Ley 1437/11INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"al momento de la elección" contenida en el literal a, numeral 1»
Art. 288Ley 1437/11 «numeral 4»INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión: "al momento de la elección", contenida en el numeral 8 del artículo 275 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo acerca de la constitucionalidad de la expresión "y no afectará a los demás candidatos", contenida en el numeral 4 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.