C-334 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Asdrubal Corredor Villate·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulos 275, 277 Y 288
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral
- Causales de anulación electoral
- Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Jurisprudencia constitucional
- Desconoce las reglas constitucionales y estatutarias que establecen esa prohibición
- Requisitos
- Consecuencias
- Auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación
- Reglas constitucionales
- Reglas legales estatutarias
- Papel en el Estado Social y Democrático de Derecho
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones contenidas en los artículos 275 y 277 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La demanda plantea dos cargos.
Uno contra la expresión “al momento de la elección”, y otro, contra la expresión “y no afectará a los demás candidatos”.
Se alega la vulneración de las reglas constitucionales y legales estatutarias sobre doble militancia y su interpretación.
La Corte verificó la aptitud sustancial del primer cargo de la demandad y la inaptitud del segundo.
Se concluyó que, la expresión “al momento de la elección” contenida en el numeral 8 del artículo 275 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, desconoce las reglas constitucionales y estatutarias que precisan en qué momento el candidato incurre en doble militancia.
Igualmente, que la ley ordinaria no puede prever que un fenómeno jurídico se configura en un momento diferente al establecido, de manera objetiva y precisa, por la Constitución y por la Ley Estatutaria.
La Corte declara INEXEQUIBLE la expresión “al momento de la elección” y se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo acerca de la constitucionalidad de la expresión “y no afectará a los demás candidatos”
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión: "al momento de la elección", contenida en el numeral 8 del artículo 275 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo acerca de la constitucionalidad de la expresión "y no afectará a los demás candidatos", contenida en el numeral 4 del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.