Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2013

T-499 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Fulvia Elvira Benavides Cotes·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto De Tramite En Proceso Disciplinario
  • Improcedencia general
  • Improcedencia por no existir vulneración del debido proceso disciplinario adelantado contra cónsul de Colombia en Chile
  • Procedencia excepcional
Reserva De Investigacion Disciplinaria Como Garantia Del Debido Proceso Disciplinario
  • Hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo
Acto Definitivo
  • Concepto según ley 1437 de 2011
Debido Proceso En Tramite Disciplinario/Debido Proceso Disciplinario
  • Principios sustanciales a los que está sometido
Derecho Al Buen Nombre, A La Intimidad Y A La Presuncion De Inocencia Del Investigado
  • Reserva de investigación disciplinaria hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presenta la acción de tutela en contra de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, alegando que dentro del proceso disciplinario adelantado por dicha oficina en contra de la actora, en su calidad de Cónsul General de Colombia ante el Gobierno de la República de Chile, se desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la igualdad ante la ley, en tanto la información probatoria se filtró a otras personas que no eran sujetos procesales, se variaron en el pliego de cargos las faltas disciplinarias que fueron objeto del auto de apertura, se negó la práctica de unas pruebas y se dejó de valorar otra las cuales eran relevantes para la disciplinada y determinantes para cambiar la decisión.

La Sala analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos de trámite proferidos en el marco de un proceso disciplinario y el derecho fundamental al debido proceso en trámites disciplinarios y la reserva de la investigación como garantía hasta cuando se formula pliego de cargos.

Se confirma la decisión de instancia que negó por IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativa - Seccion Segunda A, de fecha 20 de noviembre de 2012, y en su lugar CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Seccion Primera - Subseccion B, el 11 de septiembre de 2011, mediante el cual se nego por improcedente la accion de tutela que presento la senora Fulvia Elvira Benavides Cotes contra la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, por las razones expuestas en este proveido.
  2. Segundo. ADVERTIR que las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario que adelanta dicha Oficina contra la senora Fulvia Elvira Benavides Cotes, con ocasion del cumplimiento del fallo de tutela que profirio el Consejo de Estado, quedan sin valor ni efecto. Por lo cual, el proceso disciplinario debera continuar el tramite respectivo de segunda instancia que se estaba surtiendo ante la Oficina Juridica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.