ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-032 13 ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACREENCIAS LABORALES-Improcedencia para reconocimiento por cuanto no siguió reglas de prescripción (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-3.613.278Acción de tutela instaurada por Fanny Medina Bello contra la Administración Municipal de Acandí, Chocó. Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Si bien comparto la decisión adoptada por la Sala de Revisión en el caso correspondiente al expediente identificado en el asunto de la referencia, que confirma parcialmente la sentencia proferida el 15 de diciembre el año 2011 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Acandí - Chocó, solo en cuanto concedió la protección a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana y a la vida de la accionante, me permito aclarar mi voto a la orden impartida al referido ente territorial en el numeral segundo del fallo, por cuanto estimo que el pago de las prestaciones laborales pendientes debe hacerse no solo “…en concordancia con el régimen laboral aplicable, y según lo certifique la Secretaría de Hacienda municipal…”, sino incluyendo las reglas de prescripción, tal como se anuncia en el párrafo final de la parte motiva de la sentencia proferida por esta Corte. Tal aspecto, esencial de la decisión, debió quedar incluido en la parte resolutiva.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado