Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2009

T-215 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Adriana Maria Arias Lopez·Demandado Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado Interno
  • Genera violación de los derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos a través de la acción de tutela
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Procedencia de la inscripción si exclusión se basa en la aplicación de la encuesta del SISBEN, sin que se aporten otras pruebas que permitan concluir que la persona no se encuentra en situación de desplazamiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho especial a la proteccion de la poblacion desplazada cuyo amparo reclama la ciudadana, desplazada a quien le fue negada la inscripcion en el rudp bajo el argumento de que, pese a haberse movilizado desde el municipio de valdivia, aparecia inscrita al sisben en el municipio de bello. <br>la nocion de desplazamiento forzado interno como generadora de violacion de derechos fundamentales susceptibles de amparo en sede de tutela.

Reiteracion jurisprudencial. <br>procedencia de la inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada –rupd- cuando la exclusion se fundamente en criterio atinente a la inscripcion al sisben en desconocimiento de la necesidad de establecer, de manera concluyente, la real situacion del petente y su nucleo familiar. <br>asi, la demandada no solo actuo de manera negligente en relacion con su deber probatorio, sino que ademas, violo los principios de favorabilidad y buena fe en titularidad de la actora y su familia, pues no se desvirtuo tal presuncion en su cabeza. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia, proferido por el Juzgado Veinte (20) Penal del Circuito de Medellin el dia tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Adriana Maria Arias Lopez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales, en especial aquellos de que son titulares la poblacion desplazada, de la senora ADRIANA MARIA ARIAS LOPEZ y el senor ELEYMAR ARIAS GIRALDO.
  2. Segundo. ORDENAR a la Subdirectora de Atencion a la Poblacion Desplazada de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, Doctora Claudia Viviana Ferro Buitrago que en el termino de ocho (8) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice la inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- de los ciudadanos ADRIANA MARIA ARIAS LOPEZ y ELEYMAR ARIAS GIRALDO y el suministro de las ayudas humanitarias de emergencia a que tienen derechos por su condicion de desplazados.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
T-630/07Tutela de 2007T-496/07Tutela de 2007T-328/07Tutela de 2007A. 218/06Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No GubernamentalesT-1076/05Tutela de 2005T-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En Sistem
Ver las 17

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.