T-215 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Adriana Maria Arias Lopez·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Genera violación de los derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos a través de la acción de tutela
- Procedencia de la inscripción si exclusión se basa en la aplicación de la encuesta del SISBEN, sin que se aporten otras pruebas que permitan concluir que la persona no se encuentra en situación de desplazamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho especial a la proteccion de la poblacion desplazada cuyo amparo reclama la ciudadana, desplazada a quien le fue negada la inscripcion en el rudp bajo el argumento de que, pese a haberse movilizado desde el municipio de valdivia, aparecia inscrita al sisben en el municipio de bello. <br>la nocion de desplazamiento forzado interno como generadora de violacion de derechos fundamentales susceptibles de amparo en sede de tutela.
Reiteracion jurisprudencial. <br>procedencia de la inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada –rupd- cuando la exclusion se fundamente en criterio atinente a la inscripcion al sisben en desconocimiento de la necesidad de establecer, de manera concluyente, la real situacion del petente y su nucleo familiar. <br>asi, la demandada no solo actuo de manera negligente en relacion con su deber probatorio, sino que ademas, violo los principios de favorabilidad y buena fe en titularidad de la actora y su familia, pues no se desvirtuo tal presuncion en su cabeza. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia, proferido por el Juzgado Veinte (20) Penal del Circuito de Medellin el dia tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Adriana Maria Arias Lopez contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales, en especial aquellos de que son titulares la poblacion desplazada, de la senora ADRIANA MARIA ARIAS LOPEZ y el senor ELEYMAR ARIAS GIRALDO.
- Segundo. ORDENAR a la Subdirectora de Atencion a la Poblacion Desplazada de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, Doctora Claudia Viviana Ferro Buitrago que en el termino de ocho (8) dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice la inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- de los ciudadanos ADRIANA MARIA ARIAS LOPEZ y ELEYMAR ARIAS GIRALDO y el suministro de las ayudas humanitarias de emergencia a que tienen derechos por su condicion de desplazados.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.