T-458 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Obdulio Riatiga Pedraza·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar, Sala De Decision No. 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeto
- Importancia
- Propósito esencial
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de responsabilidad del Estado por daños causados con minas antipersonal
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
- Reglas jurisprudenciales unificadas del Consejo de Estado
- Alcance y carácter vinculante
- Línea jurisprudencial constitucional
- Obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su prohibición, control, desmonte y destrucción
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor promovió una acción de reparación directa en contra de la Nación/Ministerio de Defensa/Ejército Nacional, buscando que se declarara a estas entidades administrativamente responsables por los daños causados como consecuencia de las lesiones que sufrió al activar una mina antipersonal y, en consecuencia, que se le condenara a reconocer y pagar los respectivos perjuicios materiales y morales.
El juez de primera instancia accedió las pretensiones de la demanda pero el de segunda, revocó esta decisión y declaró probada la excepción de hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad, al no haberse demostrado que el ente accionado había incumplido los deberes fijados en los artículos 2 de la Constitución y 5 de la Convención de Ottawa,.
Se aduce que la precitada providencia vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al incurrir en los defectos fácticos y desconocimiento del precedente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados.
Así mismo, se aborda temática relacionada con: 1º.
El marco normativo del contenido obligacional impuesto al Estado Colombiano en materia de minas antipersonal y, 2º.
Las reglas jurisprudenciales unificadas por el Consejo de Estado en relación con la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños antijurídicos que se causan por minas antipersonal.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena al Tribunal accionado adoptar una nueva decisión en la que tenga en cuenta lo establecido en el presente pronunciamiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Seccion Primera, el 22 de octubre de 2020, asi como la proferida en primera instancia por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, el 21 de julio de 2020, que negaron el amparo solicitado dentro de la accion de tutela formulada por Obdulio Riatiga Pedraza contra el Tribunal Administrativo de Bolivar, Sala De Decision N.o 1. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administracion de justicia de Obdulio Riatiga Pedraza, por las razones expuestas en esta decision.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia adoptada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar, Sala De Decision N.o 1, el 11 de febrero de 2020, en el marco del proceso adelantado, en ejercicio del medio de control de reparacion directa, por el referido accionante contra la Nacion -Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional-, radicado con el numero 13-001-33-33-004-2013-000350-01.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolivar, Sala De Decision N.o 1, que, en el termino de treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, adopte una nueva decision en la que debera tener en cuenta lo establecido en el presente pronunciamiento.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.