Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2014

T-741 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Celina Lopez Yavinape·Demandado Caprecom E.P.S. S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Cultos Y Derecho A La Libertad De Conciencia
  • Orden a Alcaldía realice gestiones administrativas y presupuestales para lograr la exhumación, traslado y la inhumación del cadáver para ceremonia funeraria
  • Vulneración por alcaldía al imponer obstáculos injustificados para traslado del cadáver al sitio de domicilio para ceremonia funeraria
  • Caso en que la accionante solicita transporte para el traslado del cadáver de su esposo fallecido en otra ciudad
  • Línea jurisprudencial respecto al derecho de los familiares a disponer del cadáver para exhumación e inhumación
  • Manifestación a través del ejercicio del rito funerario
Traslado, Exhumacion E Inhumacion De Cadaveres
  • Importancia del rito funerario por parte de los familiares, como manifestación del derecho a la libertad de cultos
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se promueve la acción de tutela en contra de Caprecom E.P.S.S. y el Municipio de Inírida, porque estas entidades vulneraron los derechos de la actora a la libertad de cultos y de conciencia, en tanto le negaron el apoyo económico y logístico que requería para trasladar el cuerpo de su difunto compañero permanente de Villavicencio a Inírida, con el fin de darle cristiana sepultura y sobrellevar el duelo.

Su compañero había sido trasladado a la capital del Meta en virtud de una emergencia médica.

La E.P.S. accionada alegó que lo solicitado era un servicio NO POS, mientras que la entidad territorial adujo que no existía un contrato de transporte vigente para la época y que no podía realizar nuevas contrataciones debido a la vigencia de la Ley de Garantías Electorales.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Caracterización de los derechos a la libertad de cultos y de conciencia y su manifestación a través del ejercicio del rito funerario. 2º.

El traslado, exhumación e inhumación de cadáveres por parte de los familiares, como manifestación del derecho a la libertad de cultos y, 3º.

Reglas jurisprudenciales para la configuración de la carencia actual de objeto.

Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se ordena a la Alcaldía de Inírida, realizar las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumación, el traslado e inhumación del cuerpo sin vida del compañero de la actora, desde Villavicencio hasta Inírida.

Se advierte que dicha gestión deberá llevarse a cabo adoptándose todas las medidas necesarias correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR el numeral
  2. primero. de la sentencia del 25 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, dentro de la acción promovida por Celina López Yavinape contra el Municipio de Inírida y otros. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la libertad de cultos y libertad de conciencia de la accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de Inírida, Guainía, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumación, el traslado y la inhumación del cadáver de Noel Aubes Albes Santana, de Villavicencio a Inírida, de conformidad con lo dispuesto por la señora Celina López Yavinape, para los fines señalados en esta providencia. Dicha gestión deberá llevarse a cabo adoptándose todas las medidas sanitarias correspondientes. El cumplimiento pleno de esta orden no podrá exceder de (6) seis meses, contados a partir de la notificación de este fallo.
  4. Tercero. Por Secretaría, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.