Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 1998

T-462 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Gladys Yaneth Restrepo Restrepo

Tema · dato duro
Libertad De Cultos. Exhumacion De Cadaver Y Traslado A Otro Cementerio Para Fines Religiosos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Culto
  • No permisión de exhumación y traslado de cadáver por cónyuge
Exhumacion De Cadaveres
  • Restricciones no absolutas por motivos de salud pública
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Décimo. Penal del Circuito de Medellín, de fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la acción de tutela interpuesta por la señora Gladys Janeth Restrepo Restrepo en contra de los Directores de Metrosalud Medellín, del Departamento de Estudios Criminológicos y Policía Judicial - Decypol, y el Administrador del Cementerio Universal. En consecuencia se concede la tutela solicitada.
  3. Segundo. Como consecuencia de esta decisión, ordénase a Metrosalud Medellín, al Departamento de Estudios Criminológicos y Policía Judicial - Decypol y al Administrador del Cementerio Universal, iniciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, todos los trámites pertinentes para la exhumación y traslado del cadáver de Jhon Jairo Restrepo Cadavid, por cuenta de su cónyuge superstite, Gladys Janeth Restrepo Restrepo, al Cementerio que ella determine, para los fines señalados en esta providencia. Para el efecto, adóptense las medidas sanitarias correspondientes.
  4. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.