C-933 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan Fernando Ramirez Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía y protección de los derechos de familiares a oponerse a la ablación de órganos del cadáver
- Bélgica
- Argentina
- Brasil
- España
- Francia
- México
- Perú
- Suecia
- Derecho de los familiares del fallecido a oponerse a la ablación de órganos del cadáver
- Condiciones de configuración
- Manifestación de voluntad de los familiares del fallecido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 73 de 1988 articulo 2 (parcial).
Se adiciona la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones en materia de donacion y transplante de organos y componentes anatomicos para fines de transplantes u otros usos terapeuticos.para el demandante la expresion demandada es violatoria de los articulos 1º 2º 15º 16º 18º 19º y 42º de la carta politica.
Consideraciones generales respecto de algunos de los problemas etico-juridicos y etico-medicos de la donacion de organos post-mortem.
El consentimiento en la donacion de organos la presuncion legal de donacion y el papel de la manifestacion de voluntad u oposicion de los familiares.
El derecho de los familiares de una persona fallecida a disponer del cadaver de esta ultima y su fundamento constitucional en el derecho de libertad de conciencia de religion y de cultos.
La conciliacion de los derechos de libertad y el principio de solidaridad social la primacia y el estado liberal y democratico de derecho.considera la corte que frente a la expresion demandada existen varias interpretaciones y por tanto procedera a condicionar su exequibilidad con el proposito de garantizar y proteger de manera efectiva el derecho que tienen los familiares a otorgar su consentimiento u oponerse a la ablacion de organos del cuerpo inerte de un familiar y a hacerlo de manera libre consciente e informada dentro del marco que irradian las libertades constitucionales especialmente aquellas como la libertad de conciencia de religion o de cultos.exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 9/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "o antes de la iniciación de una autopsia médico-legal" contenida en el artículo 2º de la Ley 73 de 1988, en el entendido de que para asegurar, en ausencia de declaración de voluntad de la persona fallecida, el ejercicio efectivo del derecho de los familiares a oponerse a la extracción de órganos o componentes anatómicos con fines de donación y trasplante: a) el término para oponerse será mínimo de seis (6) horas y sólo cuando la necropsia haya sido previamente ordenada, se extenderá hasta antes de su iniciación; y b) el médico responsable debe informar oportunamente a los deudos presentes sus derechos en virtud del artículo 2º de la Ley 73 de 1988, sin perjuicio de la obligación del Estado colombiano de realizar campañas masivas de información y divulgación sobre el contenido de la ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.