C-810 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo jornadas educativas para promover la cultura de donación de órganos
- Fundamento constitucional
- Concreción del derecho de acción
- Intervención legislativa
- Alcance
- Amparo constitucional
- Límites
- Participación en proceso de promoción y educación sobre donación y transplante de órganos y tejidos
- Problemas éticos sobre el desarrollo
- Vulneración de autonomía universitaria y de otras instituciones educativas al establecer jornadas sobre cultura de donación
- Requisitos
- Trámite
- Cómputo de términos en días hábiles para devolución
- Autonomía de institución educativa
- Insistencia de las Cámaras
- Límite del alcance
- Competencia de la Corte Constitucional
- Imposición de realizar jornadas educativas
- Intervención legislativa
- Vulneración al imponer como política del Estado el favorecimiento de una cultura de donación
- Logro de objetivos basados en la solidaridad
- Carácter pluralista impide imponer a instituciones educativas que asuman posición respecto a donación de órganos
- Inconstitucionalidad de disposiciones ligadas con el concepto
- Alcance en decisiones de inexequibilidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 238/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar FUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional contra el Proyecto de Ley No. 238/02 Senado - 085/01 Camara "Por el cual se ordena una ley de honores que institucionaliza el dia nacional de la donacion de organos y transplante de organos y tejidos de la Republica de Colombia", y por consiguiente declarar INEXEQUIBLE el citado proyecto.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.