C-127 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Camilo Andres Blanco Lopez·Demandado Ley 1815 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que existe intervención indebida del legislador
- Intervención legislativa
- No es absoluta
- Alcance
- Campo de aplicación
- Límites
- Naturaleza del régimen especial
- No excluye la intervención adecuada del Estado en la educación
- Pronunciamiento sobre disposiciones vigentes o sobre aquellas que habiendo perdido su vigencia continúen produciendo efectos
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- Triple naturaleza
- Consagración constitucional
- Carencia actual de objeto
- Disposición acusada no vigente
- Facultad del Ministerio de Educación
- Caracterización
- Vigencia temporal
- Temporalidad
- Composición
- Juicio de ponderación a favor del derecho a la educación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Eventos en que procede
- Significado
- Inspección y vigilancia
- No desconoce la autonomía universitaria
- Aplicación de la ley anual de presupuesto
- Distinción
- Vigencia y producción de efectos como presupuesto para un pronunciamiento de fondo
- Contenido y alcance
- Normatividad
- Continuación de producción de efectos jurídicos
- Atribuciones del Congreso en materia presupuestal
- Autonomía universitaria
- No hace parte de la Rama Ejecutiva
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º sección 2201 (parcial), 88 y 92 de la Ley 1815 de 2016, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017.
El demandante adujo que las disposiciones acusadas la autonomía universitaria contemplada en el artículo 69 de la Constitución Política, al establecer una verificación previa por parte del Ministerio de Educación Nacional sobre la disponibilidad presupuestal para los programas de educación superior, como condición para la aprobación de nuevos registros calificados o renovación de los existentes.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD de los artículos 88 de la Ley 1815 de 2016, 73 de la Ley 1873 de 2017 y 72 de la Ley 1940 de 2018.
Así mismo, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 3º (sección 2201) y 92 de la Ley 1815 de 2016.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1815/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 88 de la Ley 1815 de 2016, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017", por el cargo analizado en esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 73 de la Ley 1873 de 2017, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018", por el cargo analizado en esta providencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 72 de la Ley 1940 de 2018, "Por la cual se decreta presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para vigencia fiscal 1o de enero al 31 diciembre 2019", por el cargo analizado en esta providencia.
- Cuarto. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los articulos 3o (Seccion 2201) y 92 de la Ley 1815 de 2016, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.