Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 2014

T-318 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Sol Maria Mercado Molina En Represntacion De Yosthin David Alfaro Mercado·Demandado Secretaria De Educacion Distrital De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Compromiso del Estado de garantizar educación a niños y niñas con discapacidad
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber del Estado de garantizar educación de personas con limitaciones físicas o mentales
Derecho A La Educacion De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Orden a EPSS adoptar medidas necesarias para garantizar proceso de inclusión escolar, a través de grupo interdisciplinario que determine la necesidad de acompañamiento terapéutico en aul
  • Reglas relativas a componentes de acceso, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Establecimientos educativos deben identificar las necesidades particulares de los niños con limitaciones físicas o mentales y garantizar el acceso y permanencia en los procesos de inclusión escolar
  • Desarrollo legal de los procesos de inclusión escolar
  • Contenido
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que los derechos fundamentales de un menor de edad a quien le diagnosticaron hiperactividad, agresividad y depresión altas están siendo vulneradas por las entidades accionadas, al no asignarle un profesor sombra que le apoye y guíe en el proceso de formación académica que adelanta.

Se examina temática relacionada con los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección, el deber de garantía frente al derecho a la educación de los niños con limitaciones físicas o mentales y, el desarrollo legal de los procesos de inclusión escolar.

Se CONCEDE el amparo de los derechos a la educación y a la vida digna y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo del goce de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Barranquilla el 30 de septiembre de 2013 mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela presentada por Sol María Mercado Molina. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la educación y vida digna invocados por la accionante Sol María Mercado Molina en representación de su hijo Yosthin David Alfaro Mercado.
  3. Segundo. ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó y a la Secretaria de Salud del Municipio de Soledad (Atlántico) que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario de pediatras y médicos especialistas, y con la participación del centro educativo al cual está inscrito el menor, valoren al niño Yosthin David Alfaro Mercado, para que se determine la pertinencia e idoneidad del servicio de acompañamiento terapéutico en el aula mediante un docente sombra, o establezcan los mecanismos de apoyo terapéutico más adecuados para el niño en el proceso de inclusión escolar, a efectos de garantizarle el derecho a la educación adecuada.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educación del Municipio de Soledad (Atlántico) que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la valoración ordenada en el numeral anterior, adelante las acciones y disponga de manera efectiva los recursos y el personal docente necesarios para garantizar la prestación del servicio educativo que requiere el niño Yosthin David Alfaro Mercado.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educación del Municipio de Soledad (Atlántico) que realice valoraciones semestrales a efectos de examinar los avances en el proceso de inclusión escolar de Yosthin David Alfaro Mercado, y de ser necesario realice, en concurso con el médico tratante, los ajustes a los servicios de apoyo terapéutico que se requieran para brindarle una educación adecuada.
  6. Quinto. PREVENIR al Juzgado
  7. Quinto. Civil Municipal de Barranquilla para que en adelante observe en sus decisiones el principio de interés superior del menor y como juez constitucional, garantice la efectividad de los derechos fundamentales en los eventos en que constate que están siendo amenazados o vulnerados.
  8. Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.