T-749 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Alina Del Pilar Fajardo Garcia·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Reiteración de jurisprudencia
- Suministro de pañales desechables a persona de la tercera edad que padece enfermedad cerebral multinfarto y crisis hipertensiva
- Aplicación de normas legales o reglamentarias que conllevan a las exclusiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, salud.
La accionante actúa en representación de su madre quien sufre de enfermedad cerebral multi infarto y crisis hipertensiva órgano blanco cerebro, por lo cual el médico tratante le ordenó uso de pañales diarios, los cuales no han sido suministrados por la EPS por no estar incluidos en el POS, solicita se ordene el suministro de dichos pañales ya que representan un costo muy alto que ella no puede cubrir.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre los derechos de los adultos mayores a la seguridad social, la salud y vida en condiciones dignas, el suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento, la aplicación de normas legales o reglamentarias que conllevan exclusiones del POS, se ordena a la EPS accionada emitir la orden para que se realice la entrega de los pañales desechables ordenados por el médico tratante.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en abril 19 de 2010, por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogota, que denego la accion de tutela interpuesta en representacion de Celmira Garcia de Fajardo, contra Famisanar EPS. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la seguridad social.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Famisanar EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a la senora Celmira Garcia de Fajardo la orden para que le entreguen los panales desechables ordenados, y continue haciendolo en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico tratante, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra la referida senora, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando todo el tratamiento integral que requiera.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.