C-036 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Silvio San Martin Quiñones Ramos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Procedencia excepcional de pronunciamiento de fondo sobre norma declarada exequible
- Alcance
- Concepto
- Concepto
- Efectos respecto a fallos de exequibilidad o inexequibilidad
- Formas
- Excepciones a la regla general
- Término cuando hay duda sobre el autor de la falta
- Vulneración del derecho al debido proceso al no fijar plazo razonable cuando existe duda respecto del autor de la falta disciplinaria
- Carácter eventual
- Elementos
- Objeto
- Procedencia
- Prohibición
- Cambio de interpretación del juez
- Falta de motivación
- Normas de contenido material igual
- Prevalencia frente al derecho del Estado de ejercer su poder sancionador
- Vulneración por no señalamiento de término de duración de indagación preliminar en proceso disciplinario en caso de duda sobre autor de la falta
- No es requisito de procedibilidad para iniciar investigación disciplinaria
- Modificación de interpretación de principios jurídicos
- No desconocimiento
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar exequible la expresión "la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió el perjuicio causado a la administración pública con la falta y" contenida en el artículo 153 de la Ley 734 de 2002.
- Segundo. Declarar inexequible la expresión "En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo" contenida en el artículo 153 de la Ley 734 de 2002.
- Tercero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-892 de 1999, y, en consecuencia, se declara inexequible la expresión "que considere necesario" contenida en el artículo 150, inciso 5, de la Ley 734 de 2002,
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.