C-875 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jean Pierre Aguado Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento diferencial entre hombres y mujeres
- Expresión en tanto se refiere únicamente al deudor alimentario varón, es contraría a la Constitución
- Reconocimiento jurisprudencial en cuanto al derecho a recibir alimentos
- Reconocimiento normativo
- Trato diferencial no justificado
- Derecho a reclamar alimentos cuando persistan las causas se hace extensivo a la mujer
- Derechos de los menores
- Fuente jurídica
- Incluye bienes necesarios para el desarrollo armónico del menor
- Límite de edad para reclamar
- Excepción a la regla general
- Extinción del derecho basado exclusivamente en el género de su destinatario es claramente inconstitucional
- Extinción del derecho del varón por cumplir mayoría de edad
- Fuente de la obligación legal
- Fundamento constitucional
- Personas frente a las cuales se tiene
- Regla general
- Subordinación
- Aplicación
- Aplicación en el caso concreto
- Camino hermenéutico del ordenamiento jurídico
- Integración
- Personas a quienes se deben
- Subdivisión
- Voluntarios y legales
- Criterio sexual como base constituye un criterio de diferenciación "sospechoso"
- Exigibilidad
- Origen
- Aplicación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE, la expresión "Con todo, ningún varón de aquellos a quienes sólo se debe alimentos necesarios, podrán pedirlos después que haya cumplido veintiún años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo, contenida en el artículo 422 del Código Civil, bajo la condición que también se entienda referida a "ninguna mujer".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.