C-518 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Eduardo Manotas Solano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Titularidad
- Atribución propia del Congreso de la República
- Concepto
- Diferencias
- Corporaciones públicas a las que se aplica
- Diferencias con el control político que ejercen los concejos municipales y asambleas departamentales
- Mecanismos a través de los cuales se ejerce
- Puede recaer sobre alcaldes y gobernadores, pero solamente sobre asuntos de interés nacional y no de carácter netamente local
- Requiere que sea presentada por un número mínimo de congresistas
- Imposibilidad de presentar moción de censura
- Límite a la facultad de presentar mociones
- Distinción conceptual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 974 de 2005 articulo 3 (parcial).
Se reglamenta la actuacion en bancadas de los miembros de las corporaciones publicas y se adecua el reglamento del congreso al regimen de bancadas.
Facultades de las bancadas respecto de la presentacion de mociones de cualquier tipo.el demandante considera que la norma acusada vulnera los articulos 1 20 114 300 y 312 de la constitucion politica.la corte se limitara al cargo propuesto en relacion con los articulos 114 300 y 312 dado que contra los otros articulos no se formulo acusacion alguna.el regimen de bancadas y las corporaciones publicas a las que se aplica.
El control politico que corresponde ejercer a las corporaciones publicas.
La mocion de censura es atribucion propia del congreso de la republica.
Mecanismos de control politico que ejerce el congreso de la republica.
Constitucionalidad condicionada de la expresion contenida en el inciso primero del articulo 3º de la ley 974 de 2005 en el sentuido de que solo puede ser ejercida en el seno del congreso de la republica con los requisitos exigidos por el numeral 9 del articulo 135 de la constitucion.exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 974/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "a presentar mociones de cualquier tipo", contenida en el inciso
- primero. del articulo 3deg, de la Ley 974 de 2005, por los cargos examinados en la presente sentencia, en el entendido de que la mocion de censura solo se puede ejercer en el seno del Congreso de la Republica con los requisitos exigidos por el numeral
- noveno. del articulo 135 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.