Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de octubre de 2006Sala Plena

C-859 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Guillermo Otalora Lozano

Tema · dato duro
Regimen De Bancadas. Norma Que Deja En Libertad A Sus Miembros Para Votar De Acuerdo A Criterio Individual Cuando Median Razones De Conveniencia Política, Trámite Legislativo O Controversia Regional Es Inconstitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Conciencia
  • Consagración en instrumentos internacionales
  • Alcance
Regimen De Bancadas
  • Alcance de la expresión “asuntos de conciencia” como excepción a la actuación en bancadas
  • Excepción a la actuación en bancadas por razones de “controversia regional” no contraría la Constitución
  • Finalidad
  • Excepción a la actuación en bancadas
  • Excepción a la actuación en bancadas cuando median razones de conveniencia política o trámite legislativo
  • Norma que deja en libertad a sus miembros para votar de acuerdo a criterio individual cuando median razones de conveniencia política, trámite legislativo o controversia regional es inconstitucional
  • Autonomía del partido o movimiento político para definir los “asuntos de conciencia” que quedan eximidos de dicho régimen
  • Competencia para determinar los “asuntos de conciencia" respecto de los cuales no se aplica dicho régimen
  • Distinción entre “asuntos de conciencia” y cuestiones que pueden dar lugar a la objeción de conciencia
4 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 974 de 2005 articulo 5 inciso segundo expresion "o de aquellos en los que por razones de conveniencia política de trámite legislativo o controversia regional en el caso de la cámara de representantes los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisión única" se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el reglamento del congreso al régimen de bancadas.

Decisiones.

Señala el ciudadano demandante que la disposición acusada viola los artículos 1 108 y 133 de la constitución.el artículo 108 de la constitución establece un régimen de partidos fuerte que obliga a los miembros de las respectivas bancadas a votar en bloque todas las decisiones de la correspondiente corporación.

La única excepción al voto en bloque o en bancada permitida constitucionalmente es la votación sobre asuntos de conciencia según lo disponga cada partido o movimiento.

Contenido y alcance de los incisos 6 y 7 del articulo 108 de la carta.la ley demandada según la cual los congresistas pueden votar según su criterio individual cuando así lo consideren las correspondientes bancadas en virtud de razones de "conveniencia política de trámite legislativo o de controversia regional" como excepciones a la actuación en bancada resultan violatorias del mandato constitucional.inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 974/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 974/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«del inciso segundo ... "o de aquellos en los que, por razones de conveniencia política, de trámite legislativo o controversia regional en el caso de la Cámara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisión única" ...»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o de aquellos en los que, por razones de conveniencia política, de trámite legislativo o controversia regional en el caso de la Cámara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisión única" del inciso
  2. segundo. del artículo 5 de la Ley 974 de 2005 por las razones que han sido descritos en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.