C-859 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Guillermo Otalora Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración en instrumentos internacionales
- Alcance
- Alcance de la expresión “asuntos de conciencia” como excepción a la actuación en bancadas
- Excepción a la actuación en bancadas por razones de “controversia regional” no contraría la Constitución
- Finalidad
- Excepción a la actuación en bancadas
- Excepción a la actuación en bancadas cuando median razones de conveniencia política o trámite legislativo
- Norma que deja en libertad a sus miembros para votar de acuerdo a criterio individual cuando median razones de conveniencia política, trámite legislativo o controversia regional es inconstitucional
- Autonomía del partido o movimiento político para definir los “asuntos de conciencia” que quedan eximidos de dicho régimen
- Competencia para determinar los “asuntos de conciencia" respecto de los cuales no se aplica dicho régimen
- Distinción entre “asuntos de conciencia” y cuestiones que pueden dar lugar a la objeción de conciencia
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 974 de 2005 articulo 5 inciso segundo expresion "o de aquellos en los que por razones de conveniencia política de trámite legislativo o controversia regional en el caso de la cámara de representantes los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisión única" se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el reglamento del congreso al régimen de bancadas.
Decisiones.
Señala el ciudadano demandante que la disposición acusada viola los artículos 1 108 y 133 de la constitución.el artículo 108 de la constitución establece un régimen de partidos fuerte que obliga a los miembros de las respectivas bancadas a votar en bloque todas las decisiones de la correspondiente corporación.
La única excepción al voto en bloque o en bancada permitida constitucionalmente es la votación sobre asuntos de conciencia según lo disponga cada partido o movimiento.
Contenido y alcance de los incisos 6 y 7 del articulo 108 de la carta.la ley demandada según la cual los congresistas pueden votar según su criterio individual cuando así lo consideren las correspondientes bancadas en virtud de razones de "conveniencia política de trámite legislativo o de controversia regional" como excepciones a la actuación en bancada resultan violatorias del mandato constitucional.inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 974/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o de aquellos en los que, por razones de conveniencia política, de trámite legislativo o controversia regional en el caso de la Cámara de Representantes, los miembros de las bancadas decidan no adoptar una decisión única" del inciso
- segundo. del artículo 5 de la Ley 974 de 2005 por las razones que han sido descritos en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.