Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de enero de 2007Sala Plena

C-036 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Juan Dario Contreras Bautista

Tema · dato duro
Congresista En Régimen De Bancadas. Ejercicio Individual De Facultades Reconocidas A Las Bancadas Es Inconstitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Bancadas
  • Intervención de oradores
  • Actuación en bancadas como regla general
  • Cambios que introdujo
  • Solución a empate cuando se vota para decidir si se deja en libertad a sus miembros para no actuar en bancada
  • Excepción a la actuación en bancadas por "asuntos de conciencia" no se reduce al acto del voto
  • Historia
  • Obligaciones de los congresistas
  • Privilegio en cuanto al uso de la palabra
  • Rebeldía de congresista no constituye vicio en trámite legislativo
Regimen De Bancadas En Sistema Parlamentario Y Regimen De Bancadas En Sistema Presidencial
  • Diferencias en cuanto a las razones que motivan su implementación
  • Funcionamiento
Sistema Parlamentario
  • Importancia de la disciplina de partido
Sistema Presidencial
  • Características
  • Importancia de la disciplina de partido
Congresista En Regimen De Bancadas
  • Ejercicio de atribuciones conferidas a título individual bajo ciertas condiciones
  • Ejercicio individual de facultades reconocidas a las bancadas es inconstitucional
  • Imposibilidad de promover individualmente citaciones o debates y a intervenir en ellos; intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos y a postular candidatos
Derecho A La Objecion De Conciencia En Regimen De Bancadas
  • Norma acusada no establece que deba ejercerse en forma colectiva
8 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 974 de 2005 articulos 3 5 10 12 y 16 parciales.

Se reglamenta la actuacion en bancadas de los miembros de las corporaciones publicas y se adecua el reglamento del congreso al regimen de bancadas.

Facultades decisiones intervenciones y discusion.el demandante considera que las normas demandadas vulneran el articulo 108 de la constitucion politica modificado por el articulo 2 del acto legislativo 01 de 2003.alusion esquematica al sistema de partidos y grupos parlamentarios en las democracias comtemporaneas.

El regimen de bancadas en el ordenamiento juridico nacional.

La actuacion en bancadas presupone para estas la adopcion de directrices decisiones y determinaciones que deberan ser unificadas y obligatorias para sus miembros que han de llevarse luego a la respectiva corporacion a traves de sus voceros o miembros autorizados.

El hecho de que uno o varios miembros de una bancada decidan actuar en rebeldia es decir sin acatar sus determinaciones decisiones y directrices trae como consecuencia para estos el hacerse acreedores a las sanciones consagradas para el efecto en el reglamento del partido o movimiento politico respectivo.

No le correspondera a cada uno de los miembros de la bancada a titulo individual aducir la objecion de concienca pues una posicion de tal naturaleza seria violatoria del regimen de bancadas y como tal sancionable.

La dinamica propia del regimen de bancadas es que los oradores y miembros de las bancadas actuan en su condicion de voceros de las diferentes bancadas o autorizados por ella sin que sea necesario condicionar a tal entendido la exequibilidad de dichas expresiones por cuanto se trata de la unica interpretacion acorde con la vigencia del regimen de bancadas establecido mediante la reforma politica.exequibles e inexequibles expresiones del inciso segundo del articulo 3º y el inciso tercero del artoculo 5º de la ley 974 de 2005

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 974/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones, "Lo anterior sin perjuicio, de las facultades o atribuciones que por virtud del Reglamento del Congreso se les confieren de manera individual a los congresistas, para participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporación; a intervenir en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes, así como verificaciones de quórum, mociones de orden, mociones de suficiente ilustración y las demás establecidas en el citado reglamento." del inciso
  2. segundo. del artículo 3º. de la Ley 974 de 2005, en el entendido que esas actuaciones, salvo que se hayan definido por la bancada como un asunto de conciencia, se harán en todo caso dentro del marco de las decisiones, determinaciones y directrices fijadas previamente por ésta, de conformidad con los estatutos del respectivo partido.
  3. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "promover citaciones o debates y a intervenir en ellos, a"; "de manera preferente"; y,"y a postular candidatos" del inciso
  4. segundo. del artículo 3º. de la Ley 974 de 2005.
  5. Tercero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual" del inciso
  6. primero. del artículo 5º. de la Ley 974 de 2005, por los cargos examinados en la presente sentencia.
  7. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
  8. tercero. del artículo 5º. de la Ley 974 de 2005.
  9. Quinto. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la sentencia, las expresiones "de cada uno de los oradores"; "y los miembros"; "3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretaría. Ninguna intervención individual, en esta instancia, podrá durar más de 10 minutos"; "Ningún orador podrá referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusión, y su desconocimiento obligará a la Presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención" y "Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretaría hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la sesión. Harán uso de la palabra por una sola vez en la discusión de un tema", del artículo 10 de la Ley 974 de 2005; las expresiones "No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de una proposición o en su modificación", del artículo 12 de la Ley 974 de 2005; y, la expresión "miembro" del artículo 16 de la misma Ley 974 de 2005.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.