C-063 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Insistencia de las cámaras
- Presupuesto procesal
- Beneficios de sede alterna
- Fundamento de sede alterna
- No sedes alternas o paralelas permanentes
- Regulación de materias no atribuidas específicamente por la Constitución
- Sede institucional única
- No prohibición de sedes alternas permanentes
- Sede y traslado
- Distinción en ejercicio sobre funcionarios locales y Gobierno
- Competencia ambiental
- Decisión legislativa de creación de establecimiento público no vulnera autonomía
- Efectos por declaración de bien como recurso turístico
- Establecimiento legislativo de funciones y creación de establecimiento público
- Extensión del régimen de zonas francas
- Régimen político, administrativo y fiscal
- Regulación legislativa de distribución de competencias entre lo nacional y territorial
- Carácter y regulación especial
- Concejos distritales de cultura
- Consecuencias de declaratoria de bien como parte del patrimonio cultural
- Creación por el Constituyente
- Extensión de beneficios compatibles del régimen de zonas francas e industriales
- Asignación de funciones por legislador
- Distinción en competencia para asignación de funciones
- Fijación legislativa de creación de ciertas entidades descentralizadas
- Determinación de categorías pertenece al ámbito constitucional
- Modalidades para establecer regímenes jurídicos
- Distinción entre funciones de distritos como entidades y funciones de autoridades
- Sedes alternas permanentes
- Asignación de funciones que no alteran estructura de administración
- Asignación de funciones que no exige iniciativa del Gobierno
- Asignación de funciones que no trasciende ámbito de estructura de administración
- Ambito municipal
- Relación y distinción
- Injerencia desproporcionada
- Límites al legislador al regularla como atribución de concejos
- Características
- Compatibilidad con naturaleza administrativa de concejos
- Desnaturalización del control para el caso a uno jurídico
- No razonabilidad por derivación en ilegalidad de actuación cuestionada
- No compatible para funcionarios distritales
- No pronunciamiento por el Congreso
- Término de devolución del proyecto corresponde a días hábiles y completos
- Declaración por autoridades distritales
- Equilibrio de poderes
- Atribución legislativa
- Carácter administrativo y naturaleza del control político
- Creación de establecimientos públicos
- Regulación legislativa y distrital
- Iniciativa del Gobierno para modificación salvo asignación legislativa de funciones a autoridades
- Iniciativa del Gobierno
- Asignación de funciones por ley
- Límite temporal impuesto por el legislador al Gobierno
- Distribución en diversos territorios
- Reglamentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley 022 de 1999 senado y 06 de 2000 camara.
Regimen politico administrativo y fiscal de los distritos portuario e industrial de barranquilla turistico y cultural de cartagena de indias y turistico cultural e historico de santa marta.
Autonomia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 22/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar infundada la objeción contra los artículos 13 y 40 del proyecto de ley de la referencia.
- Segundo. Declarar infundada la objeción contra el artículo 36 numeral 4 del proyecto de ley de la referencia.
- Tercero. Declarar infundada la objeción contra el artículo 30 literal A) numeral 4 y los artículos 33 y 45 del proyecto de ley de la referencia.
- Cuarto. Declarar infundada la objeción presentada respecto al inciso final del artículo 45 del proyecto de ley de la referencia.
- Quinto. Declarar infundada la objeción contra los artículos 13, 14 18, 19, 32, 36 numeral 2, y 47 del proyecto de ley de la referencia.
- Sexto. Inhibirse por falta de competencia para proferir pronunciamiento de fondo en relación con la objeción formulada al artículo 9º del proyecto de ley de la referencia.
- Séptimo. Declarar fundada la objeción respecto de los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 48 del proyecto de ley de la referencia en infundada en relación con los incisos 4º y 5º del mismo artículo.
- Octavo. Declarar fundada la objeción respecto de la expresión "Una vez ello ocurra, si la decisión cuestionada es un Acto Administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptación de particulares, el funcionario estará obligado a proceder de esa manera. Si ello no es posible, el funcionario estará obligado a iniciar los trámites judiciales tendientes a la revocatoria", contenida en la parte final del inciso
- segundo. y la integridad del inciso
- tercero. del artículo 8º del proyecto de ley objetado e infundada en todo lo demás.
- Noveno. Por Secretaría General remítase el expediente legislativo y copia de esta sentencia al señor Presidente del Senado de la República, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 167 de la Constitución y 33 del Decreto 2067 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.