Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de febrero de 2002Sala Plena

C-063 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Tema · dato duro
Distritos Especiales. Decisión Legislativa De Creación De Establecimiento Público No Vulnera Autonomía
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Insistencia de las cámaras
  • Presupuesto procesal
Congreso
  • Beneficios de sede alterna
  • Fundamento de sede alterna
  • No sedes alternas o paralelas permanentes
  • Regulación de materias no atribuidas específicamente por la Constitución
  • Sede institucional única
  • No prohibición de sedes alternas permanentes
  • Sede y traslado
Control Politico De Corporacion Administrativa Y Del Congreso
  • Distinción en ejercicio sobre funcionarios locales y Gobierno
Distritos Especiales
  • Competencia ambiental
  • Decisión legislativa de creación de establecimiento público no vulnera autonomía
  • Efectos por declaración de bien como recurso turístico
  • Establecimiento legislativo de funciones y creación de establecimiento público
  • Extensión del régimen de zonas francas
  • Régimen político, administrativo y fiscal
  • Regulación legislativa de distribución de competencias entre lo nacional y territorial
  • Carácter y regulación especial
  • Concejos distritales de cultura
  • Consecuencias de declaratoria de bien como parte del patrimonio cultural
  • Creación por el Constituyente
  • Extensión de beneficios compatibles del régimen de zonas francas e industriales
Entidad Publica Y Autoridad De Entidad Publica
  • Asignación de funciones por legislador
  • Distinción en competencia para asignación de funciones
Entidades Territoriales
  • Fijación legislativa de creación de ciertas entidades descentralizadas
  • Determinación de categorías pertenece al ámbito constitucional
  • Modalidades para establecer regímenes jurídicos
Estatuto Especial De Distritos Especiales
  • Distinción entre funciones de distritos como entidades y funciones de autoridades
Gobierno Y Cortes
  • Sedes alternas permanentes
Ministerio
  • Asignación de funciones que no alteran estructura de administración
  • Asignación de funciones que no exige iniciativa del Gobierno
  • Asignación de funciones que no trasciende ámbito de estructura de administración
Mocion De Observaciones Y Mocion De Censura
  • Ambito municipal
  • Relación y distinción
Mocion De Observaciones
  • Injerencia desproporcionada
  • Límites al legislador al regularla como atribución de concejos
  • Características
  • Compatibilidad con naturaleza administrativa de concejos
  • Desnaturalización del control para el caso a uno jurídico
  • No razonabilidad por derivación en ilegalidad de actuación cuestionada
Mocion De Censura
  • No compatible para funcionarios distritales
Objecion Presidencial
  • No pronunciamiento por el Congreso
  • Término de devolución del proyecto corresponde a días hábiles y completos
Patrimonio Cultural De Distritos Especiales
  • Declaración por autoridades distritales
Control Politico
  • Equilibrio de poderes
Corporacion Publica Territorial
  • Carácter administrativo y naturaleza del control político
Autonomia De Distritos Especiales
  • Creación de establecimientos públicos
Beneficio Tributario
  • Regulación legislativa y distrital
Estructura De La Administración Nacional
  • Iniciativa del Gobierno para modificación salvo asignación legislativa de funciones a autoridades
Exencion Tributaria
  • Iniciativa del Gobierno
Ministro
  • Asignación de funciones por ley
Potestad Reglamentaria
  • Límite temporal impuesto por el legislador al Gobierno
Organos Del Poder Politico
  • Distribución en diversos territorios
Zonas Francas
  • Reglamentación
27 temas · 55 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Proyecto de ley 022 de 1999 senado y 06 de 2000 camara.

Regimen politico administrativo y fiscal de los distritos portuario e industrial de barranquilla turistico y cultural de cartagena de indias y turistico cultural e historico de santa marta.

Autonomia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 22/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 22/99INHIBITORIO
Art. 13Ley 768/02EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Declarar infundada la objeción contra los artículos 13 y 40 del proyecto de ley de la referencia.
  2. Segundo. Declarar infundada la objeción contra el artículo 36 numeral 4 del proyecto de ley de la referencia.
  3. Tercero. Declarar infundada la objeción contra el artículo 30 literal A) numeral 4 y los artículos 33 y 45 del proyecto de ley de la referencia.
  4. Cuarto. Declarar infundada la objeción presentada respecto al inciso final del artículo 45 del proyecto de ley de la referencia.
  5. Quinto. Declarar infundada la objeción contra los artículos 13, 14 18, 19, 32, 36 numeral 2, y 47 del proyecto de ley de la referencia.
  6. Sexto. Inhibirse por falta de competencia para proferir pronunciamiento de fondo en relación con la objeción formulada al artículo 9º del proyecto de ley de la referencia.
  7. Séptimo. Declarar fundada la objeción respecto de los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 48 del proyecto de ley de la referencia en infundada en relación con los incisos 4º y 5º del mismo artículo.
  8. Octavo. Declarar fundada la objeción respecto de la expresión "Una vez ello ocurra, si la decisión cuestionada es un Acto Administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptación de particulares, el funcionario estará obligado a proceder de esa manera. Si ello no es posible, el funcionario estará obligado a iniciar los trámites judiciales tendientes a la revocatoria", contenida en la parte final del inciso
  9. segundo. y la integridad del inciso
  10. tercero. del artículo 8º del proyecto de ley objetado e infundada en todo lo demás.
  11. Noveno. Por Secretaría General remítase el expediente legislativo y copia de esta sentencia al señor Presidente del Senado de la República, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 167 de la Constitución y 33 del Decreto 2067 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.