Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-063 02CONGRESO DE LA REPUBLICA-No prohibición de sedes alternas permanentes (Salvamento parcial de voto)GOBIERNO Y CORTES-Sedes alternas permanentes (Salvamento parcial de voto)ORGANOS DEL PODER POLITICO-Distribución en diversos territorios (Salvamento parcial de voto)Ref.: Expediente OP-058Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 22 99 Senado y No. 06 00 Cámara, "Por el cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta".Magistrado Ponente: Jaime Córdoba TriviñoMuy respetuosamente me separo de la decisión mayoritaria que decidió declarar fundadas las Objeciones Presidenciales y, en consecuencia, declaró contrarios a la Constitución los incisos primero, segundo y tercero del artículo 48 del Proyecto de Ley "por el cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta".Inciso primero del artículo 48.Esta norma establecía una sede alterna del Congreso de la República en el Distrito de Santa Marta. Los motivos por los cuales expreso mi desacuerdo son los siguientes:La ley que se examina es el desarrollo legislativo de tres actos constitucionales diversos, uno de los cuales es inclusive posterior a la Constitución de 1991 y, en consecuencia, no se le pueden aplicar los mismos parámetros o principios de anales de constitucionalidad que se le aplican a las leyes sobre los demás municipios de Colombia.La interpretación que hace la mayoría de la Corporación del artículo 140 de la Constitución es equivocada, asistemica, ahistórica y violatoria de la norma jurídica.Si bien el inciso primero del artículo 140 de la Constitución establece que el Congreso tiene su sede en la Capital de la República, en ninguna parte prohibe que tenga otras sedes, en otros lugares de la República.No sólo no prohibe sino que permite expresamente que las Cámaras puedan de común acuerdo, trasladar su sede a otro lugar. Cuando el Congreso hace uso de esta facultad no es que desaparezca la sede en Bogotá, sino que se tienen simultáneamente dos sedes, la de Bogotá y aquélla a donde se hallan trasladado. El artículo 140 inciso segundo permite que el Presidente del Senado varíe la sede del Congreso en casos de alteración del orden público y lo que es más importante, el numeral sexto del artículo 150 de la Constitución faculta al Congreso para variar, por medio de una ley la actual residencia de los poderes nacionales (Gobierno, Cortes y Congreso), la que permite trasladar de manera permanente la sede del Congreso fuera de la Capital de la República.Como se puede observar, un estudio sistemático de la Constitución demuestra que la Constitución no estableció como única sede del Congreso a Bogotá, sino que por el contrario prevé y permite que no sólo el Congreso, sino también el Gobierno y las Cortes, puedan tener su sede permanente en otros lugares de la República.No se entiende cómo las Cámaras de común acuerdo pueden trasladar su sede a otro lugar y, en cambio, les está prohibido hacerlo en el acuerdo que se ha expresado, al aprobar esta ley. Si el acuerdo de trasladar la sede a otro lugar se hace verbalmente o por otro acto jurídico (resolución), este acuerdo tiene pleno valor y si en cambio el acuerdo se plasma en una ley, paradógicamente carece de valor.En otros países, los Congresos u órganos legislativos tienen sedes alternas, no sólo en otra ciudad sino que a veces tienen varias sedes alternas en distintas ciudades y eso no solamente se ajusta a la Constitución sino que es además deseable, ya que acerca al Congreso a los ciudadanos que viven fuera de su sede habitual; a su vez, los ciudadanos sienten más cerca al legislador y se compenetran más con el, lo que termina legitimando al Congreso y evitando su desprestigio.La tendencia moderna es tratar de distribuir los máximos órganos del poder político en diversos territorios, lo que explica que en Alemania por ejemplo, la Corte Constitucional no se encuentre ubicada en Bonn sino en otra ciudad diversa como es Karlsruhe. Idéntica situación se presenta respecto de la Unión Europea, donde si bien el órgano ejecutivo más importante se encuentra en Bruselas, Bélgica, el parlamento europeo se encuentra en la ciudad de Estrasburgo. Estos pocos ejemplos demuestran que no es ningún dislate que el Congreso tenga su sede fuera de Bogotá y mucho menos que teniendo su sede en Bogotá, pueda tener otra alterna fuera de esa ciudad. La tendencia actual es la de dividir el poder político no sólo en ramas u órganos, sino también la de dividirlo o distribuirlo territorialmente y dentro de esa concepción moderna se hace necesario que las ramas u órganos del poder tengan su sede en distintos territorios, ya que, entre otras bondades eso los convierte en polos de desarrollo y evita el centralismo.No se entiende cómo el Gobierno Nacional, el órgano ejecutivo, puede tener una casa de huéspedes en Cartagena y el Congreso no pueda tener una sede alterna en Santa Marta.Por las razones anteriores sostengo que el fallo fue ilógico, ahistórico y se fundamentó en una interpretación equivocada de un inciso de la Constitución, cuando ni esa norma la prohibe y, más aún, otra gran cantidad de preceptos constitucionales lo permiten.Inciso segundo del artículo 48.No se comprende cómo se declara inconstitucional este inciso, según el cual se permite al Congreso sesionar en el Distrito de Santa Marta, cuando el inciso segundo del artículo 140 de la Constitución expresamente permite que se sesione en cualquier lugar del país, incluido el referido Distrito.Inciso tercero del artículo 48.Es irracional, contradictorio e incongruente que una norma que lo único que hace es permitir que el Congreso, siendo un órgano nacional, utilice un monumento también nacional, como es la Quinta de San Pedro Alejandrino, sea declarada inconstitucional. Esta norma no agregaba nada a la situación existente, pues la Quinta de San Pedro Alejandrino ya era monumento nacional y podía ser utilizada por el Congreso. Su inconstitucionalidad no tiene ninguna explicación y podemos calificarla, benévolamente, como un dislate, de la Corte.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Distritos Especiales. Decisión Legislativa De Creación De Establecimiento Público No Vulnera Autonomía
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado