C-247 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Wilson Arley Quimbayo Ospina·Demandado Ley 768 De 2002
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos
- Incumplimiento del requisito de especificidad en los cargos
- Estarse a lo resuelto en sentencia C-063 de 2002
- Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 768 de 2002, por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y el artículo 7º (parcial) de la Ley 1625 de 2013, por la cual se deroga la Ley Orgánica 1º28 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.
El demandante adujo que las normas cuestionadas vulneran la Constitución.
La Corte reafirmó que es el Legislador el competente para establecer el régimen de las entidades descentralizadas en el orden nacional y en el nivel territorial, lo cual se complementa con la creación de los establecimientos públicos por parte de los Concejos, a iniciativa del alcalde.
Decidió la Sala ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-063/02 que declaró infundada la objeción en contra del artículo 13 del proyecto de ley número 22/99 Senado y 06/00 Cámara y, en consecuencia, declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 13 de la Ley 768 de 2002.
Así mismo, decidió declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del parágrafo del artículo 7º de la Ley1625 de 2013, por la ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 768/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, declarada mediante el Auto 305 del veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-063 de 2002 que declaro infundada la objecion en contra del articulo 13 del proyecto de ley No. 22/99 Senado y No. 06/00 Camara y, en consecuencia, declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 13 de la Ley 768 de 2002 por el cargo analizado en esta oportunidad.
- Tercero. DECLARARSE INHIBIDA para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad del paragrafo del articulo 7 de la Ley 1625 de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.