Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de octubre de 2000Sala Plena

C-1343 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Rafael Rengifo Delgado

Tema · dato duro
Decreto 1071 De 1999. Art. 31. Unidad Adminstrativa Especial. Dian. Defensor Del Contribuyente Y Usuario Aduanero. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Facultades Extraordinarias
  • Temporalidad y materialidad
  • Fortalecimiento de administración tributaria y aduanera
Defensor Del Contribuyente Y Del Usuario Aduanero
  • Designación y funciones
  • Naturaleza jurídica
Derechos Del Ciudadano
  • Instrumentos de defensa en materia tributaria
Organos De Control
  • Origen y creación
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1071/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 31Decreto 1071/99EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 31 del Decreto 1071 de 1.999, sólo por los cargos analizados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.