C-037 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alejandro Paez Estrada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglamentación
- Creación, relación jerárquica, estructural y funcional
- Consolidación mediante mecanismos de naturaleza y fines sociales
- Al servicio de los intereses generales
- Configuración
- Deber de acatar y hacer cumplir las decisiones de la Corte Constitucional
- Ineptitud sustantiva de la demanda respecto del cargo por la supuesta violación del artículo 78 de la Constitución
- Efecto universal y expansivo
- Servicio público de carácter obligatorio
- Derecho irrenunciable
- Concepto
- Configuración
- Formulación de quejas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 42 se hacen modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Defensor del usuario en salud.<br>el demandante considera que la disposicion atacada vulnera los articulos 1, 2, 38, 78, 113, 121, 209 y 338 de la carta politica, habida cuenta que desconoce el principio de separacion de funciones.
En efecto, es al defensor del pueblo a quien le corresponde la funcion de mediador entre los usuarios y las empresas publicas o privadas que presten servicios publicos, cuando aquellos lo demanden en defensa de sus derechos que se presuman violados.
En ese orden de ideas, al tenerse la salud como un servicio publico, es el defensor del pueblo quien tiene la funcion de recibir y tramitar las quejas relativas a la prestacion del servicio de salud.
Adicionalmente considera que se vulnera el principio de participacion ciudadana y el derecho de libre asociacion, toda vez que desplaza las actividades y funciones que venian realizando las diferentes asociaciones de usuarios del servicio.
Por otra parte arguye que tal precepto desconoce el principio de imparcialidad de la funcion administrativa, como quiera que tal figura se encuentra sujeta a la superintendencia nacional de salud.<br>consideraciones preliminares.
Inhibicion de la corte constitucional para proferir decision de fondo en relacion con el cargo por la supuesta violacion del articulo 78 de la constitucion.
Existencia de cosa juzgada constitucional parcial.
Examen de los cargos formulados.
Exequibilidad condicionada de la norma demandada.
Deber de acatamiento de las ordenes de la corte constitucional.<br>esta corporacion encuentra infundados los cargos formulados por el actor.
No obstante lo anterior, para efectos de garantizar la participacion de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen, se declarara exequible en forma condicionada la norma demandada, en el entendido de que en la reglamentacion del numero de defensores del usuario en salud y de su eleccion por los usuarios, que expida el ministerio de la proteccion social, deberan preverse garantias electorales democraticas minimas, en particular, el voto libre y la adjudicacion de los escaños en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista, para garantizar la representacion de las minorias. <br>inhibida para tomar decision de fondo en relacion con el cargo contra el articulo 42 de la ley 1122 de 2007 por la supuesta violacion del articulo 78 de la carta politica por ineptitud sustantiva de la demanda.<br>exequible en forma condicionada el articulo 42 de la ley 1122 de 2007 salvo el aparte "y la forma como deben contribuir, cada eps para la financiacion de dicho fondo" contenido en el inciso 2º del mismo articulo respecto del cual se ordena estarse a lo resuelto en sentencia c-950 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para tomar decision de fondo en relacion con el cargo contra el Art. 42 de la Ley 1122 de 2007 por la supuesta violacion del Art. 78 de la Constitucion, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE en forma condicionada, por los cargos analizados en esta sentencia, el Art. 42 de la Ley 1122 de 2007, en los terminos expresados en el numeral 10 de la parte motiva de esta sentencia, salvo el aparte "y la forma como deben contribuir, cada EPS para la financiacion de dicho Fondo", contenido en el inciso 2deg del mismo articulo, respecto del cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 950 de 2007 dictada por esta corporacion, que lo declaro INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.