C-950 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Elizabeth Caicedo Bello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función y adscripción
- No exigencia de tutela para autorizar servicios de salud
- Desconocimiento por delegar la fijación de la tarifa de la obligación a la administración sin establecer sistema y método
- Impuestos, tasas y contribuciones
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 42 (parcial).
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Inspeccion vigilancia y control.
Defensor del usuario en salud y creacion del fondo-cuenta.la demandante considera que la norma demandada viola los articulos 48 49 y 338 de la constitucion politica por haber facultado al ministerio de la proteccion social para que reglamente lo relacionado con la forma como cada eps debe contribuir para la financiacion del fondo-cuenta.los recursos girados por las eps para financiar la defensoria del usuario en salud.
Tipos de exacciones tributarias: Impuestos tasas y contribuciones.
Reiteracion de jurisprudencia sobre el deber de fijar en la ley el sistema y el metodo para definir la exaccion tributaria.
El articulo 42 de la ley 1122 de 2007 en el aparte demandado desconoce el principio de legalidad de los tributos contemplado en el articulo 338 de la constitucion politica al haber delegado la funcion de fijar la tarifa de la obligacion tributaria.inexequible la expresion "y la forma como deben contribuir cada eps para la financiacion de dicho fondo"· contenida en el segundo inciso del articulo 42 de la ley 1122 de 2007
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y la forma como deben contribuir, cada EPS para la financiacion de dicho Fondo", contenida en el
- segundo. inciso del articulo 42 de la Ley 1122 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.