Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de diciembre de 2003Sala Plena

C-1150 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Diego Marin Charris

Tema · dato duro
Ley 795 De 2003. Art. 24. Estatuto Organico Del Sistema Financiero. Defensor Del Cliente. Entidades Vigiladas Por La Superbancaria. Derecho De Peticion. Requisito De Procedibilidad. Exequibles E Inexequible Ord 4.3 Del Inc Primero Del Art 98 Tal Y Como Fu
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defensor Del Cliente De Las Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Bancaria
  • Función
  • En todos sus cometidos y funciones es un particular
  • Facultad esencial es distinta a la inspección y vigilancia
Defensor Del Cliente
  • Competencia
  • Competencia restringida
  • Concepto, origen, financiación y funciones
  • Funciones de mediación
  • Funciones restringidas
  • Inexistencia de nexo entre la función que desempeña y la función de inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria
  • No es coadministrador de la entidad ni coejecutor del gasto
  • Prohibiciones
  • Pronunciamientos carentes de fuerza vinculante
  • Propósito del legislador
  • Actuación no implica que la Superintendencia pueda pretermitir etapas administrativas o actuaciones ordenadas por ley
  • Alcance de la figura
  • Decisiones son elementos de juicio
  • Facultades
  • Naturaleza eminentemente privada
  • Prohibición para desempeñar funciones administrativas
Descentralizacion Por Colaboracion
  • Atribución de funciones administrativas a particulares
Funcion Administrativa
  • Delegación y desconcentración
Norma Acusada
  • Finalidad no es suficiente para limitar ejercicio
  • Inexequibilidad del requisito de procedibilidad
Presidente De La Republica
  • Delegación de funciones de inspección
  • Delegación de funciones
  • Delegación de funciones de inspección y vigilancia en otros entes estatales
  • Imposibilidad de delegar la función de inspección, vigilancia y control de ciertas actividades en particulares
Superintendencia Bancaria
  • Funciones
  • Facultad de dar trámite a reclamaciones y quejas
  • Funciones no dependen de la actuación del cliente o de la comparecencia al defensor de cada entidad
  • Imposibilidad de subordinar su competencia a una actuación previa del defensor del cliente
Constitucion Politica Vigente
  • Prohibición expresa para que las facultades de inspección y vigilancia en cabeza del Presidente de la República sean atribuidas a particulares
Derecho De Peticion
  • Fundamento constitucional
  • No es absoluto
  • No es subsidiario
10 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 98Decreto 663/93 «ordinal 4.2, ordinal 4.4»EXEQUIBLE
Art. 24Ley 795/03EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas "así como conocer y resolver las quejas de estos relativas a la prestación de los servicios" y "o por no proveer la información que necesite en ejercicio de sus funciones" contenidas, respectivamente, en los ordinales 4.2. y 4.4 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 795 de 2003.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  3. primero. del ordinal 4.3. del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 795 de 2003, salvo la expresión "Previo al sometimiento ante la Superintendencia Bancaria de las quejas individuales relacionadas con la prestación de servicios por parte de las instituciones vigiladas que en virtud de sus competencias pueda conocer," que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.