C-909 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alfredo Vanegas Montoya
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Funciones
- Persona jurídica que se constituye con fundamento en la ley y está sujeta a la ley
- Configuración
- Cláusula de reserva legal para la expedición de códigos
- Reformas excluidas de la prohibición
- Naturaleza de las funciones que puede asignar a las Cámaras de Comercio
- Competencia exclusiva del legislador para determinar el régimen a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 410 de 1971 articulo 86 (parcial).
Se expide el codigo de comercio.
Funciones de las camaras de comercio.
Las que le atribuya el gobierno nacional.para el demandante la expresion atacada desconoce los numerales 1 2 y 10 del articulo 150 de la constitucion politica asi como tambien el numeral 12 del articulo 76 de la constitucion de 1886.origen de la norma demandada.
Naturaleza y funciones de las camaras de comercio.
La descentralizacion por colaboracion.
Alcance de la prohibicion consagrada en el inciso tercero del numeral 10 del articulo 150 de la constitucion en lo que concierne a la expedicion de codigos.exequibilidad condicionada.
En el entendido que tales atribuciones se circunscriben al desarrollo de actividades propias de la naturaleza juridica y objeto de las camaras de comercio dentro del marco fijado por la ley
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "y el Gobierno Nacional", del numeral 12 del artículo 86, del Decreto 410 de 1971 -Código de Comercio-, en el entendido de que tales atribuciones se circunscriben al desarrollo de actividades propias de la naturaleza jurídica y objeto de las Cámaras de Comercio, dentro del marco fijado por la ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.