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Artículo 86

Funciones De Las Cámaras De Comercio

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones:

1.

Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos;

2.

Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;

3.

Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código;

4.

Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;

5.

Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;

6.

Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;

7.

Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;

8.

Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;

9.

Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;

10.

Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio;

11.

Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos; y

12.

Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

NOTA: El texto subrayado fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-909 de 2007, en el entendido de que tales atribuciones se circunscriben al desarrollo de actividades propias de la naturaleza jurídica y objeto de las cámaras de comercio, dentro del marco fijado por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2007
    C-909/07Constitucionalidad · «Numeral 12, "y El Gobierno Nacional"»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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