Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de abril de 1993Sala Plena

C-144 de 1993

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Luis G. Nieto Roa Y Otro

Tema · dato duro
Normas En Materia Tributaria. Tarifas. Propiedad Industrial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 119 y 124 de la Ley 6ª de 1992, “por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir título de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones".

El actor señaló que las normas acusadas transgreden el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política.

Frente a la fijación de las tasas para los procedimientos de propiedad industrial, la Corte señaló que no se evidencia que el legislador hubiere abandonado la determinación del sistema y método para calcular el costo del servicio en manos de la autoridad encargada de señalar la tarifa de la tasa, en cuanto se definió un sistema proporcional para ello.

Ahora, frente a la fijación relativa al registro mercantil, la Sala reiteró que la prestación de un servicio o función desempeñada por un particular no impide que el Legislador sujete dicha actividad o servicio a un sistema tributario de tasa, máxime si éste resulta ser el único adecuado e idóneo para ese propósito.

Por lo anterior, declaró exequible los artículos 119 y 124 de la Ley 6ª de 1992.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 6/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 119Ley 6/92EXEQUIBLE
Art. 124Ley 6/92EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar exequibles los articulos 119 y 124 de la Ley 6a de 1992.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Arango MejíaSalvamentoAntonio Barrera Carbonell
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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