Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2013

T-171 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ricardo Varela Consuegra Y Otros·Demandado Camara De Comercio De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comerciante
  • Concepto
  • Deberes
Descentralizacion Por Colaboracion
  • Cumplimiento de funciones públicas por particulares
Accion De Tutela Contra Camara De Comercio De Barranquilla
  • Improcedencia por cuanto la decisión de la Junta Directiva de cancelar afiliación de los accionantes puede ser debatida en la justicia ordinaria
Acción De Tutela
  • Carácter subsidiario y residual por existencia de otro medio de defensa judicial
Afiliacion Y Desafiliacion De Comerciantes A Las Camaras De Comercio
  • Procedimiento de naturaleza privada, corporativa y gremial
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto consideran los accionantes que la Cámara de Comercio de Barranquilla vulneró sus derechos fundamentales a la asociación, a elegir y a ser elegido, al debido proceso y a la igualdad, con el hecho de haber realizado una reunión extraordinaria en donde la junta directiva tomó, por mayoría, la decisión de cancelar sus afiliaciones como comerciantes, exponiendo como argumento para ello, el hecho de haber registrado como actividad única en el formulario de su matrícula, una actividad de prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

Alegaron los actores que dicha determinación les limitó la posibilidad de participar en el proceso electoral para la conformación de una nueva junta directiva.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Carácter subsidiario de la acción de tutela. 2º.

Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 3º.

Naturaleza y funciones de las cámaras de comercio y, 4º.

Afiliación y desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio.

Se decide negar la tutela por IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla el 10 de agosto de 2012, que confirmo el dictado por el Juzgado
  3. Noveno. Civil Municipal de la misma ciudad el 19 de junio de 2012, en tanto concedieron el amparo constitucional invocado por los senores Ricardo Varela Consuegra, Maritza del Carmen Mangones Mejia, Luis Ibarra Fontalvo y Erika Cristina de la Hoz Paez, y tomaron otras medidas consecuenciales; en su lugar, DECLARAR improcedente la accion de tutela.
  4. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.