T-171 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ricardo Varela Consuegra Y Otros·Demandado Camara De Comercio De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Concepto
- Deberes
- Cumplimiento de funciones públicas por particulares
- Concepto
- Diferencias
- Improcedencia por cuanto la decisión de la Junta Directiva de cancelar afiliación de los accionantes puede ser debatida en la justicia ordinaria
- Carácter subsidiario y residual por existencia de otro medio de defensa judicial
- Procedimiento de naturaleza privada, corporativa y gremial
- Funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto consideran los accionantes que la Cámara de Comercio de Barranquilla vulneró sus derechos fundamentales a la asociación, a elegir y a ser elegido, al debido proceso y a la igualdad, con el hecho de haber realizado una reunión extraordinaria en donde la junta directiva tomó, por mayoría, la decisión de cancelar sus afiliaciones como comerciantes, exponiendo como argumento para ello, el hecho de haber registrado como actividad única en el formulario de su matrícula, una actividad de prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Alegaron los actores que dicha determinación les limitó la posibilidad de participar en el proceso electoral para la conformación de una nueva junta directiva.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Carácter subsidiario de la acción de tutela. 2º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 3º.
Naturaleza y funciones de las cámaras de comercio y, 4º.
Afiliación y desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio.
Se decide negar la tutela por IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla el 10 de agosto de 2012, que confirmo el dictado por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de la misma ciudad el 19 de junio de 2012, en tanto concedieron el amparo constitucional invocado por los senores Ricardo Varela Consuegra, Maritza del Carmen Mangones Mejia, Luis Ibarra Fontalvo y Erika Cristina de la Hoz Paez, y tomaron otras medidas consecuenciales; en su lugar, DECLARAR improcedente la accion de tutela.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.