Micelio

Providencias que cita

T-171/13 invoca estas providencias en su argumentación. · 83 en total.

Volver a la ficha de T-171/13
T-795/11Tutela2011
T-649/11Tutela2011
T-591/11Tutela2011
T-160/10Tutela2010
T-083/10Tutela2010
A. 364/10Auto2010
A. 124/09Auto2009

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.

A. 260/08Auto2008

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-840 De 2008. Requisitos De Viabilidad De La Solicitud De Nulidad De Un Fallo De Constitucionalidad Emitido Por Ésta Corporación. Improcedencia De La Misma Para Reabrir El Debate Jurídico Resuelto Por La Corte. El Reclamo En Cuestión No Es Apto Para Declarar La Violación Del Derecho Al Debido Proceso, Pues Se Omitió Demostrar La Ocurrencia De Motivos Graves Que Tuvieran Incidencia Sustancial En La Decisión Adoptada O Sus Efectos. Negar La Nulida De La Sentencia C-840/08

A. 058/08Auto2008

Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado. Resuelve Dejar Sin Efecto El Auto Proferido Por La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Le Ordena Asumir El Tramite De La Impugnacion Que Le Fuera Concedida Al Accionante Dentro Del Tramite De La Referencia, Ademas De Proferir La Decision De Segunda Instancia Que Corresponda.

A. 037/08Auto2008

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Armenia Y La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura Del Quindio. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Armenia Para Que Adelante El Tramite De La Accion De Tutela Y Profiera La Decision De Instancia Que Corresponda.

A. 033/08Auto2008

Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Y La Sala De Casacion Civil Y Agraria De La Corte Suprema De Justicia. Dejar Sin Efecto La Actuacion Posterior Al Auto Del 23 De Agosto De 2007 Proferido Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura. Ordena Remitir El Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura A Fin De Que Asuma El Tramite De La Impugnacion Y Profiera La Decision Que Corresponda.

A. 031/08Auto2008

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Superior De Bogota Y El Juzgado Cincuenta Civil Municipal De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Superior De Bogota -Sala De Familia-

T-983/07Tutela2007
T-690/07Tutela2007
T-436/07Tutela2007
C-909/07Constitucionalidad2007

Camara De Comercio-Naturaleza Y Funciones

A. 280/07Auto2007

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Sincelejo Y El Juzgado Decimo Civilo Del Circuito De Barranquilla. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Sincelejo

A. 260/07Auto2007

Conflicto Negativo De Competencia Entre El Juzgado Cuarto Civil Municipal De Armenia Y El Juzgado Cuarto Administrativo De Armenia. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Armenia Para Que Decida La Impugnacion Contra El Fallo De Primera Instancia Proferido Por El Juzgado Cuarto Civil Municipal De Armenia Y Deja Sin Efecto La Providencia Dictada Por El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Armenia Que Declaro La Nulidad De Lo Actuado

A. 257/07Auto2007

Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo Del Meta Y El Juzgado Primero De Familia De Villavicencio-Meta. Deja Sin Efecto El Auto Proferido Por El Juzgado Primero De Familia De Villavicencio El 13 De Agosto De 2007 Y Ordena Al Juzgado Primero De Familia De Villavicencio Continuar Con El Tramite De La Tutela

A. 223/07Auto2007

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Decimo Civil Del Circuito De Cali Y El Juzgado Catorce Administrativo Del Circuito De Cali. Deja Sin Efecto El Auto Proferido Por El Juzgado Decimo Civil Del Circuito De Cali Y Ordena Al Juzgado Asumir El Tramite De La Impugnacion Y Profiera La Decision De Segunda Instancia

A. 211/07Auto2007

Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De Valledupar Y El Consejo De Estado. Deja Sin Efecto La Providencia Proferida Por La Sala Penal Del Tribunal Superior De Valledupar Y Remite El Expediente Al Tribunal Para Que Resuelva La Impugnacion De La Sentencia De Primera Instancia

A. 123/07Auto2007

Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De Manizales, Sala Penal Y El Tribunal Administrativo De Caldas. Deja Sin Efecto El Auto Del 3 De Mayo De 2006 Del Tribunal Superior De Manizales Y Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Superior De Manizales, Sala Penal

A. 084/07Auto2007

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cartagena Y La Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Cartagena. Ordena Remitir El Expediente A La Sala Civil Familia Del Tribunal Superior De Cartagena

A. 073/07Auto2007

Conflicto De Competencia Entre La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Y El Juzgado Septimo Administrativo Del Circuito Judicial De Bucaramanga. Ordena A La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Asumir El Conocimiento De La Accion De Tutela

A. 064/07Auto2007

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Pasto Y La Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia. Deja Sin Efecto El Auto De 20 De Abril De 2006 De La Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Ordena Remitir El Expediente A La Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia Para Que Resuelva La Impugnacion De La Sentencia De Primera Instancia