Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de noviembre de 2006Sala Plena

C-993 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Nicolas Ernesto Lozada Pimiento

Tema · dato duro
Principio De Igualdad En Negocio Juridico. No Vulneración Por Exclusión Del Error De Derecho Como Vicio Del Consentimiento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Error
  • Concepto
Principio General Del Derecho
  • Ignorancia de la ley no sirve de excusa
Autonomia De La Voluntad Privada
  • Fundamento constitucional
  • No vulneración por exclusión del error de derecho como vicio del consentimiento
  • Antecedentes históricos
Superioridad Del Derecho
  • Fundamento esencial de todo Estado democrático
Dolo
  • Concepto
Error De Derecho
  • Exclusión como vicio del consentimiento
Principio De Igualdad En Negocio Juridico
  • No vulneración por exclusión del error de derecho como vicio del consentimiento
Vicios Del Consentimiento
  • Exclusión del error de derecho
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo civil articulos 1509 1510 (parcial) y 1511 (parcial).

Error de hecho vicio del consentimiento.el demandante plantea que las normas impugnadas vulneran el preámbulo y los articulos 2° 6° 13 14 16 38 39 58 229 333 y 334 de la constitución.autonomía de la voluntad privada.

Constitucionalidad de las normas demandadas.

En virtud de la garantía de la autonomía de la voluntad privada y también de la garantía de la justicia en ese amplio campo de la actividad de las personas el ordenamiento positivo exige que la manifestación de voluntad sea consciente y libre esto es que no esté afectada por irregularidades que genéricamente son denominadas en la ley y en la doctrina vicios del consentimiento los cuales son error fuerza y dolo.

Las normas demandadas tienen como fundamento el principio de seguridad jurídica en cuanto el legislador consideró que la eficacia del ordenamiento jurídico en las relaciones entre los particulares no puede quedar subordinada a la veracidad o falsedad del conocimiento que aquellos puedan tener sobre los derechos que son objeto de los negocios jurídicos.exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1509Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 1510Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 1511Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 1509Ley 57/87 «de hecho»EXEQUIBLE
Art. 1510Ley 57/87 «de hecho»EXEQUIBLE
Art. 1511Ley 57/87 «de hecho»EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, el Art. 1509 y las expresiones "de hecho" contenidas en los Arts. 1510 y 1511 del Codigo Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.