C-993 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nicolas Ernesto Lozada Pimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Concepto
- Ignorancia de la ley no sirve de excusa
- Fundamento constitucional
- No vulneración por exclusión del error de derecho como vicio del consentimiento
- Antecedentes históricos
- Fundamento esencial de todo Estado democrático
- Concepto
- Distinción
- Exclusión como vicio del consentimiento
- No vulneración por exclusión del error de derecho como vicio del consentimiento
- Exclusión del error de derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil articulos 1509 1510 (parcial) y 1511 (parcial).
Error de hecho vicio del consentimiento.el demandante plantea que las normas impugnadas vulneran el preámbulo y los articulos 2° 6° 13 14 16 38 39 58 229 333 y 334 de la constitución.autonomía de la voluntad privada.
Constitucionalidad de las normas demandadas.
En virtud de la garantía de la autonomía de la voluntad privada y también de la garantía de la justicia en ese amplio campo de la actividad de las personas el ordenamiento positivo exige que la manifestación de voluntad sea consciente y libre esto es que no esté afectada por irregularidades que genéricamente son denominadas en la ley y en la doctrina vicios del consentimiento los cuales son error fuerza y dolo.
Las normas demandadas tienen como fundamento el principio de seguridad jurídica en cuanto el legislador consideró que la eficacia del ordenamiento jurídico en las relaciones entre los particulares no puede quedar subordinada a la veracidad o falsedad del conocimiento que aquellos puedan tener sobre los derechos que son objeto de los negocios jurídicos.exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, el Art. 1509 y las expresiones "de hecho" contenidas en los Arts. 1510 y 1511 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.