Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de junio de 2003Sala Plena

C-452 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño

Tema · dato duro
Ley 32 De 1979. Art. 9 Num. 10. Decreto 663 De 1993. Art. 95 Nums. 1 Y 2. Ley 142 De 1994. Art. 79.3. Ley 174 De 1994. Art. 5. Ley 222 De 1995. Art. 86 Num. 1. Ley 298 De 1996. Art. 4 Nums. A) B) E) G) H) Y L) (Ps.). Ley 454 De 1998. Art. 36 Num. 3 Y Ley
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contador General De La Nacion
  • Carácter vinculante de sus decisiones frente a las entidades públicas
  • Conforme a la ley determina las normas contables que deben regir el país
  • Desarrollo de funciones con sujeción a la Constitución y la ley
  • Ejercicio de funciones únicamente frente a las entidades del sector público
  • Funcionario de la Rama Ejecutiva
  • Incompetencia para expedir normas con fuerza de ley
  • Marco constitucional
  • Naturaleza de las funciones
  • Imposibilidad de dictar normas sobre contabilidad privada e imponerlas a particulares
Constitucion Politica Vigente
  • Incorpora la figura del Contador General de la Nación
Normas Contables
  • Ambito de aplicación
  • Finalidad
Superintendencia Y Organos De Control
  • Aprobación de normas generales en materia contable
  • Vinculación frente a las normas superiores de carácter contable
Contabilidad Publica
  • Marco constitucional
Contralor General De La Republica
  • Naturaleza de las funciones
Organismos De Control Y Vigilancia
  • Aplicación de políticas, principios y normas
Organismos De Control, Vigilancia E Inspeccion
  • En desarrollo de su función, pueden imponer normas contables a particulares
Superintendencia
  • Naturaleza jurídica
  • Personas jurídicas públicas sometidas a las reglas contables que fije el Contador General
9 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 32/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 32/79EXEQUIBLE
Art. 9Ley 32/79EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 663/93EXEQUIBLE
Art. 95Decreto 663/93 «numeral 1, 2»EXEQUIBLE
Art. 3Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 5Ley 174/94EXEQUIBLE
Art. 79Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 86Ley 222/95 «numeral 1»EXEQUIBLE
Art. 354Ley 298/96EXEQUIBLE
Art. 4Ley 298/96EXEQUIBLE
Art. 36Ley 454/98 «numeral 3»EXEQUIBLE
Art. 38Ley 510/99EXEQUIBLE
Art. 95Ley 510/99EXEQUIBLE
13 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar exequibles, en lo demandado y en los términos de esta sentencia, los apartes los literales a), b), e), g), h) y l) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996.
  2. Segundo. Declarar exequibles, en lo demandado y en los términos de esta sentencia, los artículos 9º nl. 10 de la Ley 32 de 1979; 95 nls. 1 y 2 del Decreto 663 de 1993 y la subrogación efectuada por el artículo 38 de la Ley 510 de 1999; 79.3 de la Ley 142 de 1994; 5º de la Ley 174 de 1994; 86 nl. 1 de la Ley 222 de 1995 y 36 nl. 3 de la Ley 454 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.