C-452 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter vinculante de sus decisiones frente a las entidades públicas
- Conforme a la ley determina las normas contables que deben regir el país
- Desarrollo de funciones con sujeción a la Constitución y la ley
- Ejercicio de funciones únicamente frente a las entidades del sector público
- Funcionario de la Rama Ejecutiva
- Incompetencia para expedir normas con fuerza de ley
- Marco constitucional
- Naturaleza de las funciones
- Imposibilidad de dictar normas sobre contabilidad privada e imponerlas a particulares
- Incorpora la figura del Contador General de la Nación
- Ambito de aplicación
- Finalidad
- Aprobación de normas generales en materia contable
- Vinculación frente a las normas superiores de carácter contable
- Marco constitucional
- Naturaleza de las funciones
- Aplicación de políticas, principios y normas
- En desarrollo de su función, pueden imponer normas contables a particulares
- Naturaleza jurídica
- Personas jurídicas públicas sometidas a las reglas contables que fije el Contador General
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 32/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar exequibles, en lo demandado y en los términos de esta sentencia, los apartes los literales a), b), e), g), h) y l) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996.
- Segundo. Declarar exequibles, en lo demandado y en los términos de esta sentencia, los artículos 9º nl. 10 de la Ley 32 de 1979; 95 nls. 1 y 2 del Decreto 663 de 1993 y la subrogación efectuada por el artículo 38 de la Ley 510 de 1999; 79.3 de la Ley 142 de 1994; 5º de la Ley 174 de 1994; 86 nl. 1 de la Ley 222 de 1995 y 36 nl. 3 de la Ley 454 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.