Modifícase el numeral 1 del artículo 95 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
Artículo 95 contabilidad.
Régimen general. La Superintendencia Bancaria se encuentra facultada para dictar las normas generales que en materia contable deban observar las entidades vigiladas, sin perjuicio de la autonomía de estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, de conformidad con la ley.