OTRAS FUNCIONES.
Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:
Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control.
Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los demás organismos del Estado.
Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley.
Ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley.
Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar.
Autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo rembolso de aportes. La autorización podrá ser conferida mediante autorización de carácter general en los términos establecidos por la Superintendencia de Sociedades.
Las demás que le asigne esta ley.