Transparencia en el régimen de recursos procesales. En todas las providencias que produzcan los árbitros o funcionarios que definan controversias relacionadas con los contratos de crédito hipotecario o con los títulos de crédito hipotecario, o que adelanten la ejecución forzosa de las obligaciones que consten en ellos, será obligatorio indicar, con precisión, qué recursos existen, el plazo para interponerlos, y el día a partir del cual comienza a contarse.
Ley 510 de 1999 →Vigente
Artículo 95
Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia