Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002
T-601 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Yackeline Elena Prieto Vergara Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobrevivientes. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Y Pago Del Bono Pensional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Petición
- Respuesta oportuna y de fondo
Bono Pensional
- No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
Derecho De Peticion
- Vulneración
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá, el 20 de diciembre de 2001, en el cual se negó la tutela del derecho de petición de Yackeline Elena Prieto Vergara y en consecuencia, TUTELAR su derecho de petición.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita y pague al Instituto de Seguros Sociales el bono pensional correspondiente, si aún no lo ha hecho.
- Tercero. ORDENAR al Seguro Social que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión y pago del bono pensional por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expida, si aún no lo ha hecho, el acto administrativo que resuelva de fondo la petición de la actora.
- Cuarto. REMITIR al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá copia de la sentencia T- 684 de 2001, que resume la doctrina de la Corte Constitucional en materia de derecho de petición y bono pensional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.