T-938A de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Ana Milena Reinda Caicedo·Demandado Alcaldia De Florencia, Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía Municipal realizar la entrega física, real y efectiva de unos lotes a sus propietarios
- Orden a Alcaldía Municipal realizar un censo de las personas y familias que ocupan por vías de hecho lotes con el fin de determinar cuáles de ellas tienen la condición de población vulnerable
- Orden a Alcaldía Municipal reubicar de manera transitoria a los ocupantes de hecho que constituyan población vulnerable, se encuentren en estado de debilidad manifiesta, o sean sujetos de espe
- Límites al procedimiento
- Finalidad
- Improcedencia por cuanto la orden dada debió discutirse a través de instancias ordinarias y no a través del amparo constitucional
- El subsidio de vivienda asignado a la accionante fue pagado y aplicado a la compra de vivienda unifamiliar cuya propietaria es la peticionaria
- Configuración
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Concepto
- Marco constitucional y legal
- Requisitos básicos de una vivienda adecuada
- Concepto
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante adujo que la Alcaldía Municipal de Florencia (Caquetá) vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna, porque, a pesar de haber sido beneficiaria de un subsidio de vivienda de interés social, éste no ha podido materializarse debido a la ocupación del predio destinado a la construcción del proyecto de vivienda.
La entidad territorial por su parte alegó, que la diligencia de desalojo se ha programado en varias ocasiones, pero que ésta no se ha podido llevar a cabo por ausencia de un plan de contingencia para los ocupantes, dentro de los cuales se encuentra población en situación de desplazamiento por la violencia.
A pesar de constatar que se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala consideró necesario analizar a fondo el asunto, para determinar si efectivamente se presentó la vulneración de derechos alegada.
Para el efecto, reiteró jurisprudencia relacionada con la vivienda digna; el marco constitucional y legal del subsidio familiar de vivienda y la invasión de predios y medidas de desalojo forzado como garantía del derecho a la propiedad. la Corte, con el fin de dar una solución definitiva a la compleja situación que se plantea en la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa, de la ciudad de Florencia (Caquetá), imparte diferentes órdenes a las autoridades municipales, para que conjuntamente con el Ministerio Público y los organismos de control, evalúen nuevamente la situación relacionada con los lotes que actualmente se encuentran ocupados por vías de hecho, con el fin de determinar la condición y el grado de vulnerabilidad de las personas que los ocupan, para que, con base en dicha información, coordinen y consensuen un Plan de Acción dirigido a garantizar la entrega real y efectiva de dichos predios a sus propietarios, como a proteger los derechos de los ocupantes, en cuanto se trata de grupos vulnerables como madres cabeza de familia, menores de edad, personas de la tercera edad, discapacitados o población en situación de desplazamiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para fallar el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia, Caquetá, el 16 de mayo de 2012, mediante la cual se negó la tutela solicitada por la señora Ana Milena Reina Caicedo contra la Alcaldía Municipal de Florencia. En su lugar, DECLARAR la PROCEDENCIA del amparo por vulneración de los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad, debido proceso y vivienda digna, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto evaluado, en relación con la vulneración de los derechos fundamentales de la señora Ana Milena Reina Caicedo.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, a través de su representante legal y al Consejo Municipal de Política Social de la misma ciudad, que en el término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, REALICE un censo de las personas y familias que ocupan por vías de hecho los lotes que conforman el predio denominado Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa, con el fin de determinar cuáles de ellas tienen la condición de población vulnerable, se encuentran en estado de debilidad manifiesta, o constituyen sujetos de especial protección constitucional. Lo anterior, con el fin de que ACUERDEN de manera conjunta un Plan de acción para dar solución definitiva a la entrega real, efectiva y material de los lotes de la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa a sus propietarios, así como a la protección de los derechos de las personas o familias ocupantes de hecho, en cuanto se trate de personas o familias en estado de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o que constituyan sujetos de especial protección constitucional.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, a través de su representante legal y al Consejo Municipal de Política Social de la misma ciudad, que como parte del Plan de Acción que deben elaborar, de conformidad con el mandato anterior, y como consecuencia de las evaluaciones y decisiones adoptadas por las autoridades responsables mencionadas, y dentro del término improrrogable de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia; procedan, si aún no lo han hecho, a realizar la entrega física, real y efectiva de los lotes que conforman la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa a sus propietarios, mediante los actos administrativos de su competencia y/o las acciones policivas a que hubiera lugar, en orden a obtener la restitución a sus legítimos dueños y el desalojo de las personas que se encuentran ocupando los predios destinados a la construcción de viviendas de interés social, en cuanto éstas no constituyan población vulnerable, no se encuentren en estado de debilidad manifiesta o no constituyan sujetos de especial protección constitucional.
- SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, a través de su representante legal y al Consejo Municipal de Política Social de la misma ciudad, que en caso, de que sea estrictamente necesario realizar el desalojo forzado de las familias que aún permanezcan en los lotes que conforman la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa de la ciudad de Florencia, en cuanto no hayan sido reconocidas como población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta, o no sean sujetos de especial protección constitucional, este procedimiento debe adelantarse habiendo agotado previamente (i) procesos de acuerdo y convencimiento de desalojo voluntario, (ii) respetando en todo momento el debido proceso, y (iii) garantizando los derechos fundamentales de los ocupantes de hecho de en los lotes que conforman la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa.
- SÉPTIMO. SOLICITAR al Personero Municipal y al Defensor Regional, así como a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, que acompañen este proceso de censo, identificación y determinación de la condición de personas y familias que ocupan ilegalmente en los lotes que conforman la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa de la ciudad de Florencia, Caquetá.
- OCTAVO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, a través de su representante legal y al Consejo Municipal de Política Social de la misma ciudad, que en cuanto realicen el censo y determinen la condición de los ocupantes de hecho, adelanten todas las gestiones administrativas, presupuestales y técnicas para REUBICAR de manera transitoria en condiciones de dignidad, en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a los ocupantes de hecho que constituyan población vulnerable, se encuentren en estado de debilidad manifiesta, o sean sujetos de especial protección constitucional; y que posteriormente, se les GARANTICE en un término no mayor a seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONADE y FONVIVIENDA, el tránsito hacia soluciones duraderas en materia de vivienda, de manera que se les incluya en los programas de vivienda de interés social, subsidios y créditos.
- Para lo anterior, las entidades municipales, deberán igualmente coordinar con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Personero Municipal y el Defensor Regional, la evaluación y determinación de la calidad de desplazados por la violencia que ostentan quienes ocupan actualmente por vías de hecho las viviendas adjudicadas de la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa, así como el otorgamiento de vivienda transitoria y soluciones definitivas de vivienda, con el fin de que, en caso de que existan víctimas de desplazamiento, sean reubicadas temporalmente, mientras se les otorga una solución definitiva para garantizarles el goce efectivo a una vivienda digna, proceso que debe lograrse en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
- NOVENO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, a través de su representante legal y al Consejo Municipal de Política Social de la misma ciudad, que en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la notificación de este fallo, INFORMEN por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas de las que trata el numeral anterior, cuáles son las políticas públicas -municipales, departamentales y/o nacionales, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en éstos programas, así como que les informen de manera clara y detallada sobre los subsidios y créditos, y REALICEN el acompañamiento legal para garantizar la ruta de acceso a estos beneficios.
- DECIMO. ORDENAR a todas las Inspecciones de Policía de la Ciudad de Florencia, Caquetá que SUSPENDAN el cumplimiento de cualquier orden de desalojo y el procedimiento de lanzamiento por ocupación de hecho de los lotes que conforman la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa de la ciudad de Florencia, hasta tanto la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, a través de su representante legal y al Consejo Municipal de Política Social de ese municipio, conjuntamente con FONADE y los Agentes del Ministerio Público, no hayan determinado, de conformidad con el Plan de Acción que se ordena mediante esta sentencia, la procedencia en algunos casos de la aplicación de medidas de desalojo, en aplicación del artículo 69 de la Ley 9 de 1989.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR al Comandante de Policía de Florencia, Caquetá que ADELANTE una protección especial sobre la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa y sus habitantes, con el fin de evitar violación de derechos fundamentales, desórdenes públicos, nuevas invasiones u ocupaciones de hecho, o daños en este predio, hasta tanto (i) se logre la entrega real, efectiva y material de los lotes que ahora están ocupados por vías de hecho; (ii) se logre la reubicación transitoria y soluciones permanentes de vivienda a los ocupantes por vía de hecho que constituyen población vulnerable, sujetos de especial protección constitucional o víctimas de desplazamiento; (iii) se proceda al desalojo de los lotes que conforman la Ciudadela habitacional Siglo XXI, segunda etapa, si a ello hubiere lugar, en cuanto no se trate de población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta o no constituyan sujetos de especial protección constitucional, siempre y cuando se haya agotado previamente procesos de acuerdo y convencimiento de desalojo voluntario, y respetando en todo momento el debido proceso, así como los derechos fundamentales de los ocupantes de hecho; y (iv) se acredite completa seguridad en el sector. Todo lo anterior, con el fin de garantizar de manera efectiva el cumplimiento de las decisiones impartidas por esta Corte.
- Así mismo, SOLICITAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA REALIZAR todas las gestiones administrativas, presupuestales y técnicas para el otorgamiento de subsidios y créditos a las personas y familias que ocupan actualmente los lotes que conforman la Ciudadela habitacional Siglo XXI, segunda etapa, en tanto se determine su condición de población vulnerable, personas o familias en estado de debilidad manifiesta, o que constituyan sujetos de especial protección constitucional.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, a través de su representante legal y al Consejo Municipal de Política Social de la misma ciudad, que el Plan de Acción que se les ordena en esta sentencia, CONTENGA tanto la evaluación de la situación actual, las estrategias y medidas para el cumplimiento de las órdenes dadas en esta sentencia, teniendo en cuenta la totalidad de actividades que, en desarrollo de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias puedan ejercer las autoridades municipales, departamentales y nacionales correspondientes, tanto para la entrega física, real y efectiva de los predios, así como para la reubicación temporal y para la solución definitiva de vivienda digna para las personas y familias que en este momento están ocupando de hecho estos lotes, en cuanto se trata de población vulnerable, en estado de debilidad o sujetos de especial protección constitucional.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Florencia, Caquetá, a través de su representante legal y al Consejo Municipal de Política Social de la misma ciudad, que se ordena mediante esta sentencia, se COMUNIQUE INMEDIATAMETE al Personero Municipal, al Defensor Regional, así como al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo. El Plan de Acción debe incluir (i) una indicación detallada de las competencias relevantes de cada entidad para la protección de los derechos fundamentales protegidos mediante esta sentencia; (ii) la manera particular en que serán ejercidas y (iii) un cronograma de ejecución, que no podrá exceder en ningún caso, el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.
- DECIMO.
- CUARTO. A través de la Secretaría General, REMITIR copia de la presente sentencia al Personero Municipal de Florencia, Caquetá, al Defensor del Pueblo de Florencia, así como al Señor Procurador General de la Nación y al Señor Defensor del Pueblo, con el fin de SOLICITAR a esos organismos del Ministerio Público, que realicen la supervisión y seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia a cada una de las entidades accionadas, so pena, y en caso de no darse estricto acatamiento, de presentar la respectiva queja ante el Juez Constitucional para el inicio del correspondiente incidente de desacato o de iniciar las acciones disciplinarias pertinentes.
- DECIMO.
- QUINTO. SOLICITAR a la Contraloría, Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación que en ejercicio de sus competencias investiguen y, si es del caso, sancionen las posibles faltas fiscales, disciplinarias y penales, en que pudieron incurrir las entidades y funcionarios que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de vivienda de interés social Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa de la ciudad de Florencia, por el incumplimiento de la entrega real y efectiva de los lotes destinados a la construcción de viviendas de interés social en esa Ciudadela; así como la responsabilidad de los invasores u ocupantes de hecho de mala fe, de estos predios de interés social.
- DECIMO.
- SEXTO. ADVERTIR a los ocupantes de los lotes que conforman la Ciudadela Habitacional Siglo XXI, segunda etapa del municipio de Florencia, Caquetá sobre su deber de acatar las recomendaciones, observaciones y decisiones de las autoridades municipales competentes, y de los organismos de control y del Ministerio Público, de conformidad con lo ordenado en la presente sentencia.
- DECIMO.
- SEPTIMO. COMUNICAR esta providencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, para que dentro del ámbito de sus competencias concurran con la protección efectiva tanto de los derechos de las personas propietarias de los lotes que conforman la Ciudadela habitacional Siglo XXI, segunda etapa del municipio de Florencia Caquetá, como de las personas que han ocupado por vías de hecho, en tanto éstas constituyan población vulnerable, en estado de debilidad manifiesta, o constituyan sujetos de especial protección constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.