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T-938A/14
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-938A/143 de diciembre de 2014

Salvamento parcial de voto

MagistradosMartha Victoria Sáchica Méndez·Luis Ernesto Vargas Silva

Salvamento parcial conjunto de Martha Victoria Sáchica Méndez y Luis Ernesto Vargas Silva — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA T-938A 14M.P. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZACCION DE TUTELA EN MATERIA DE PROCESO DE DESALOJO-Improcedencia por cuanto la orden dada debió discutirse a través de instancias ordinarias y no a través del amparo constitucional (Salvamento parcial de voto) No comparto una orden que procesalmente debió discutirse a través de otra clase de proceso, diferente al amparo constitucional. En mi criterio, esa razonable la decisión que tomó la Sala, pero innecesaria pronunciarse sobre la totalidad de “legítimos dueños” del proyecto habitacional. Ese tema debió discutirse a través de instancias ordinarias. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corte, presento las razones por las cuales me aparto de la decisión final. En particular, no comparto una orden que procesalmente debió discutirse a través de otra clase de proceso, diferente al amparo constitucional. En mi criterio, esa razonable la decisión que tomó la Sala, pero innecesaria pronunciarse sobre la totalidad de “legítimos dueños” del proyecto habitacional. La accionante adquirió un lote de terreno en la ciudadela habitacional Siglo

XXI. Fonvivienda le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana para la construcción de una casa en el terreno adquirido por un valor de 11.247600 millones de pesos. Sin embargo, el subsidio no fue aplicado por Asohabitat en tanto el lote se encontraba invadido por algunas personas, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela, se hayan desalojado. La Policía y la Alcaldía ordenaron el desalojo previa reubicación de los habitantes del lote y hasta el día de hoy continúan en él. A pesar de estar de acuerdo con la mayor parte de la parte resolutiva, la tutela está concediéndose sobre personas que no interpusieron el amparo, pues se ordena desalojar el lote de terreno por quienes actualmente lo ocupan, y entregar materialmente la propiedad a los verdaderos dueños. Eso es a todas luces procesal y constitucionalmente inviable, pues se está, mediante sentencia de tutela, desalojando del predio a personas que ni si quiera se sabe si tienen mejor o peor derecho. No puede una tutela interponerse por la Corte de oficio, salvo que se justifiquen los efectos de la sentencia y, como en este caso no se hizo, no puedo compartir esa orden. En efecto, ese tema debió discutirse a través de instancias ordinarias. Por esta razón salvo parcialmente el voto, LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Folio 213 del cuaderno principal. (En adelante se entenderá que los folios a los que se haga referencia hacen parte del cuaderno principal a menos que se diga expresamente lo contrario). Folio

1. Folio

2. Folio

8. Folio

10. Folio

11. Folios

12. Folio

18. Folio

25. Folio

30. Folio 10 del cuaderno constitucional. Folio 17 del cuaderno constitucional. Folio 55 del cuaderno constitucional. Folio 62 Ibídem. Folio 58 del cuaderno constitucional. Folio 90 cuaderno constitucional Folio 91 cuaderno constitucional Folio 92 cuaderno constitucional. Sentencia T-533 de 2009. Ibídem. En el mismo sentido, las sentencias T-170 de 2009, T-309 de 2006, T-308 de 2003 y T-972 de 2000, entre muchas otras. Sentencia T-533 de 2009. Sentencia T-170 de 2009. “ARTICULO

24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (…) en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.” Ver la sentencia T-170 de 2009. Ibídem. Folio 90 del cuaderno constitucional. Folio 91 del cuaderno constitucional. Cfr. T-831 de 2004 y T-175 de febrero 21 de 2008. “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.” T-791 de 2004. “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.” Cfr. T–499 de 1995. Folios 12 y

13. Folio 58 del cuaderno constitucional. Folio 8 del cuaderno principal. Folio 8 del cuaderno principal. Ver sentencia T-614 de 2007. Folio 58 del cuaderno constitucional. Sentencia T-170 de 2009. “ARTICULO

24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (…) en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.” Esto significa, que si bien las excepciones legales deben considerarse taxativas, ello no significa que sea imposible encontrar nuevas excepciones de origen constitucional, especialmente si, como ocurre en el caso concreto, el asunto bajo estudio se ubica en el plano de un estado de cosas inconstitucional.