T-833 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante María Esneda Monsalve Bedoya·Demandado Dirección Territorial De Salud De Caldas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión
- Naturaleza y contenido
- Susceptible de ser protegido por vía de tutela
- Consagración constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición.
Solicita a las entidades demandadas la expedición de los certificados de tiempo de servicio que exigen los fondos de pensiones para tramitar la documentación y así obtener su pensión de vejez, señalando el tiempo laborado, discriminando mes a mes con las cotizaciones para pensión a cajanal.
Sin embargo no ha obtenido una respuesta oportuna.
Jurisprudencia sobre el contenido del derecho de petición y la respuesta de fondo.
Se protege el derecho ya que la demandada no ha respondió de fondo, clara y precisa el derecho solicitado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos dentro del Expediente T-1719587.
- Segundo. REVOCAR la decision proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo la Sentencia del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellin, que denego la accion de tutela presentada por MARIA ESNEDA BEDOYA MONSALVE y en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental de peticion, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion Territorial de Salud de Caldas, en colaboracion con el Hospital San Vicente de Paul de Aranzazu, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia proceda a responder de fondo la solicitud de la accionante sobre la certificacion del tiempo laborado en el Asilo de Ancianos Santa Catalina de Aranzazu Caldas durante el periodo comprendido entre el 1deg de junio de 1998 y el 31 de diciembre de 1992.
- Cuarto. ORDENAR al Hospital Sal Vicente de Paul de Caldas, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, remita a la Direccion Territorial de Salud de Caldas todos los documentos que tenga en sus archivos relacionados con los pagos que le hizo a la accionante cuando laboro en el Asilo de Ancianos Santa Catalina de Aranzazu y demas documentos relacionados con esta entidad.
- Quinto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.