Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2012

T-038 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Rosaura Sanchez Moros·Demandado Alcaldia Municipal De Cucuta Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Reintegro al cargo de empleado público retirado del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere reconocido la pensión de jubilación
Edad De Retiro Forzoso De Docentes
  • Condiciones para su desvinculación
Edad De Retiro Forzoso Y Minimo Vital
  • Reiteración de jurisprudencia
Edad De Retiro Forzoso
  • Restricción impuesta a los funcionarios públicos que llegaren a la edad de retiro forzoso para seguir laborando, debe ser compensada por el derecho que adquieren al disfrute de la pensión de jubilación
Establecimiento De Edad De Retiro Forzoso
  • No vulnera, en principio, el derecho fundamental al mínimo vital de los docentes
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital.

La actora interpuso la acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Cúcuta y la Secretaría de Educación Municipal del mismo municipio por considerar que dichas entidades gubernamentales vulneraron sus derechos fundamentales, al haber ordenado su retiro del cago de docente que desempeñaba en una institución educativa de la Capital de Norte de Santander, por haber cumplido la edad de retiro forzoso.

Con la acción constitucional se pretende que se derogue el decreto de desvinculación y se ordene su reintegro hasta tanto sea incluida en nómina de pensionados.

La Sala concluye que la autoridad demandada, al desvincular a la demandante del cargo de docente por haber cumplido la edad de retiro forzoso, vulneró su derecho fundamental al mínimo vital, pues el salario era la única fuente de ingresos y su situación pensional no estaba resuelta aún.

Se CONCEDE el amparo de manera transitoria, se deja sin efectos los actos administrativos de desvinculación de la accionante y se ordena su reintegro hasta que se resuelva en forma definitiva su solicitad de reconocimiento pensional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011) proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Cúcuta, por medio de la cual se confirmó la sentencia del seis (6) de julio de dos mil once (2011) emitida por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Cúcuta, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela. En consecuencia, se CONCEDE el amparo transitorio del derecho fundamental al mínimo vital de Rosaura Sánchez Moros.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Decreto No. 045 del
  5. primero. (1º) de febrero de dos mil once (2011) proferido por la Alcaldía de Cúcuta, por medio del cual se retiró del servicio activo a Rosaura Sánchez Moros, y la Resolución No. 0219 del
  6. primero. (1º) de mayo de dos mil once (2011) de la misma entidad territorial, mediante la cual se confirmó la desvinculación de la accionante.
  7. Tercero. ORDENAR a la Alcaldía de Cúcuta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre a Rosaura Sánchez Moros al cargo que venía ocupando o a otro de igual categoría, hasta que se resuelva en forma definitiva su solicitud de reconocimiento pensional. Igualmente, dicha entidad deberá pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su retiro. Dentro de los treinta (30) días posteriores a su reintegro, si aún no lo ha hecho, Rosaura Sánchez Moros deberá solicitar el reconocimiento de su pensión ante la entidad competente. La Alcaldía de Cúcuta también podrá solicitar el reconocimiento prestacional, si es que Rosaura Sánchez Moros no efectúa el trámite correspondiente.
  8. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.